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RHM EXTRA 1 2017

202 FRANCISCO JOSÉ CORPAS ROJO En 1626 se publica una real cédula15, de 5 de noviembre, por la que se les concede a las Guardas el fuero propio ante su alcalde, pudiendo apelar sus sentencias ante el capitán general de las mismas y, finalmente, ante el Consejo de Guerra. Las Guardas quedan aforadas de la jurisdicción civil ordinaria excepto en causas relativas a bienes raíces, mayorazgos y herencias. Esta norma conecta con la prohibición que se establece para el pagador de Guardas de hacer descuentos en las pagas por motivos judiciales, toda vez que se entiende que el sueldo es necesario prioritariamente para vivir y equiparse, lo se expresará literalmente en la Ordenanza de 1628. Con fecha 3 de enero de 162816 se publica la última de las ordenanzas conocidas de Guardas que, a pesar de haber transcurrido tres cuartos de siglo desde las últimas de 1551 y ciento treinta y cinco años desde su creación, el sistema en su conjunto sigue siendo similar. La ordenanza consta de 86 otrosíes de los cuales, una vez más, algo más de la mitad están dedicados a aspectos económicos. Se establecen dos contadores del sueldo en la Corte, es de suponer que de los pertenecientes a la Contaduría Mayor de Hacienda, pero este extremo no se especifica. Es razonable pensar, dada la organización de la Hacienda de la época, que pertenecen al Oficio del Sueldo a pesar de su dedicación en exclusiva a las Guardas y que colaboran estrechamente con la Veeduría general de Guardas, dado que uno de los libros que han de llevar ha de ser firmado por el veedor general y el capitán general de Guardas. Estos contadores han de llevar el libro del sueldo con asientos individuales para oficiales y colectivos para las compañías, que engloba los de hombres de armas y de jinetes y otras tropas de 1525, el libro de alardes, igual que antes, pero ahora cada alarde que se asienta es firmado por el veedor general y el capitán general, el libro de los pagadores, para el cargo y data de los mismos, como anteriormente y, finalmente, el libro de las compañías, que sustituye al libro de libranzas de las capitanías de 1525. En la plana mayor de Guardas se mantienen el veedor general de Guardas y sus veedores auxiliares por lo que el control formal escrito aumenta al añadir, junto al libro de las compañías, los siguientes: • El libro de pagas, en el que se asientan las realmente efectuadas, hay que tener en cuenta que para estas fechas ya se han producido cinco quiebras en la Hacienda Real, en 1557, 1575, con separación de clases, comprehende las de 12 de julio de 1728, de orden y a expensas de S. M. Imprenta de Antonio Marín, Madrid, 1764, (10 tomos) t. 1, pág. 1. 15  Real Cédula de 5 de noviembre de 1626, en Instituto de Historia y Cultura Militar. Madrid. 16  Ordenanza de Guardas de 3 de enero de 1628, en Instituto de Historia y Cultura Militar. Madrid. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 202-240. ISSN: 0482-5748


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