Page 215

RHM EXTRA 1 2017

214 FRANCISCO JOSÉ CORPAS ROJO “Y por evitar los fraudes y robos que puede haber en la dicha nuestra infantería, y quitar toda sospecha della, habemos acordado y mandamos, que en cada compañía de la dicha nuestra infantería haya un Canciller puesto de nuestra mano, como hay Contadores en la compañías de gente á caballo, para que conozcan á los soldados y tengan libro y cuenta del recibimiento y despedimiento y ausencias dellos, y haya de dar y dé en cada paga y muestra á los dichos nuestro Veedor y Contador relación cierta de la gente que hay y se ha de pagar en la compañía donde fuere Canciller, para que no se pague á cada uno sino lo que verdaderamente ha de haber…” El sistema en la infantería es muy similar al establecido con anterioridad, nombrando un canciller en las compañías de infantería, con funciones equivalentes a las del contador de las de caballería, para el control de alistamientos, altas y bajas, del personal de aquella, lo que permite confrontar con la realidad en el acto de la muestra al veedor y contador del ejército, los cuales la autorizan, y conforman en consecuencia la nómina de la que se derivan las pagas. La muda obligatoria de cancilleres entre compañías se establece trimestralmente, salvo decisión del capitán general, coincidiendo con los libramientos de las pagas, aunque las más de las veces esto es pura teoría. Destaca la prevención que se hace acerca de la posibilidad de que el contador general del ejército puede asentar en el libro de existencias de la fuerza de la compañía, al igual que el canciller de la misma, por tratarse de una especie de avocación en favor de aquél. También es de hacer notar la incompatibilidad que establece entre el canciller y el capitán de la compañía, en cuanto a que no ha de haber entre ellos ninguna relación. Es novedad lo que se refiere a la artillería, por no existir en las ordenanzas de Guardas, en la que amén de la cuenta “que á nuestro servicio y á buen recaudo de nuestra hacienda conviene” que por sueldos han de llevar su contador y pagador, se establece la correspondiente a las piezas y municiones cuya competencia se atribuye al mayordomo, que junto con los dos anteriores “… de toda la artillería y municiones que al presente hay y de aquí en adelante hubiere en el dicho nuestro ejército, para que de todo ello tenga razón en sus libros y hagan cargo dello al dicho Mayordomo, el cual ha de dar buena cuenta como lo deben y son obligados ha dar los Mayordomos del artillería de nuestros ejércitos …”. La cuenta y razón de la artillería presenta por tanto dos procedimientos, uno relativo a los sueldos de sus soldados, con su correspondiente contador y pagador, que en nada difiere de los existentes para otro tipo de unidades, y otro el que corresponde al material de artillería, piezas y municiones, en el que se atisba un inventario de dicho material a cargo del mayordomo. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 214-240. ISSN: 0482-5748


RHM EXTRA 1 2017
To see the actual publication please follow the link above