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230 FRANCISCO JOSÉ CORPAS ROJO “… para reconocer el lugar mas cómodo que hubiere para tomarla; lo cual hareis con toda disimulacion, de manera que no lo entiendan los Capitanes y Oficiales ni soldados, previniendo todas las cosas que os parecieren necesarias.” Finalizado el acto de la muestra, los comisarios llevan los documentos, con las dudas que se hayan podido presentar, al veedor para que resuelva como responsable final y subsane los posibles defectos55. En cualquier caso la última palabra la tiene el veedor que, finalizada la muestra y redactados los pies de listas de las compañías, ha de comprobar la redacción de las nóminas derivadas de las mismas que efectúan los contadores, y las libranzas que éstos ordenan al pagador para que haga efectivos los sueldos. Estos documentos han de ser firmados por el capitán general del ejército, señalados por el veedor general y tomada razón por los contadores. El veedor, finalmente, ejerce el control sobre sus subordinados, pero no parece tener capacidad de corregir o de sancionar: “… demas de guardar por su parte lo contenido en esta nuestra Instruccion, mire que los Contadores, Pagador y Comisarios cumplan y observen las que á ellos se les han dado, y si alguno se excediere dellas, nos dé noticia dello para que mandemos proveer sobrello lo que convenga.” REGLAS PARA LOS (2) CONTADORES GENERALES En cuanto al contador, recibe su título56 firmado por el rey, en el que se le señala su sueldo similar al del maestre de campo, lo que infiere su rango en el ejército, junto con la orden a la Contaduría Mayor de Cuentas para que le reciban las cuentas que visa al pagador general. Martín de Eguiluz no se explaya demasiado al tratar la figura del contador general, por el contrario que con el veedor general y el pagador ge- 55  Esta misma sistemática está ya presente en la Instrucción para el Veedor de 1567, si bien de una manera más resumida, indicando las reglas a las que ha de sujetarse el Veedor, y los oficios (Contadores, Comisarios) de él dependientes, para pasar las muestras repartiéndose el trabajo, caso de estar dividida la fuerza, de modo que “... podrá ir á la una el dicho Veedor con parte de los Comisarios, y á la otra los Contadores con los otros para que se haga todo en un dia.” 56  Título expedido en el Escorial por el Rey D. Felipe II á 23 de Marzo de 1567 nombrando á Alonso de Alameda por uno de los Contadores del ejército, incluyendo algunas de las instrucciones con que habia de ejercer el cargo, en Vallecillo: op. cit., t. 13, pág. 24. El otro Contador General para este Ejército es Cristóbal de Castellanos. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 230-240. ISSN: 0482-5748


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