Page 257

RHM EXTRA 1 2017

256 ANEXOS ANEXO - 1 Ordenanza del 5 de octubre de 14951 Don Fernando e Doña Isabel (…) a(…) los nuestros corregidores que sois o fuéredes de las ciudades (…) e de las villas (…) e sus tierras e a otros cualesquier jurisdicciones que son o fueren de cualesquier villas e lugares de sus comarcas así de los abadengo como de señoríos e a cada uno e cualesquier de vos a quien esta nuestra cédula fuere mostrada o si traslado signado de escribano publico salud e gracia. Sepades que por la junta general que por nuestro mandado fue fecha e celebrada en la villa de Santa María del Campo por el mes de junio que ágora paso deste presente año e los procuradores e jueces e ejecutores e mensajeros de todas las provincias e ciudades e villas e lugares de dichos nuestros reinos e señoríos e otro si por los procuradores de los grandes o prelados e caballeros dellos nos fue fecha relación diciendo que por mucha paz e tranquilidad que mediante la divina clemencia en nuestros reinos ha habido e hay después que reinamos acá en muchas de las ciudades e villas e lugares e comúnmente en la mayor parte dellas no ha habido ni hay armas ofensivas ni defensivas como solían e que así toda la gente así los caballeros como los otros hijosdalgo e los ciudadanos e escuderos e labradores estarían y están desarmados porque mediante la dicha paz e seguridad los unos deshicieron las dichas armas los otros las vendieron o los otros por diversas maneras las perdieron e destruyeron por tal manera que cuando para alguna cosa que cumple a nuestro servicio e a la buena estimación de nuestra justicia o para prosecución de algunos malhechores conviene que salga alguna gente de alguna ciudad, villa o lugar, aquella va por la mejor parte desestimada e con mucho peligro mengua e deshonra suya e que si aquella se continuase e fuese adelante como hasta aquí se ha hecho a nos se podría recrecer mucho deservicio e a los dichos nuestros reinos mucho daño e prejuicio e a los vecinos e moradores dellos mucha mengua e peligro porque podría nacer e suceder algunas cosas en que conviniese e fuesen necesario que la gente de todos los estados de los dichos nuestros reinos debiesen estar aparejados con sus armas bastantes para invadir y someter e para hacer guerra a otras naciones e gentes que procurasen de hacer algunos males e daños a los dichos nuestros reinos e si entonces cuando las tales cosas ocurriesen se hallasen desarmados e sin las armas necesarias no habría tiempo ni disposición para se proveer e reparar de las dichas armas que les cumpliesen tener, pues que en el tiempo de la necesidad e con la priesa della no se sabe ni puede proveer los hombres de los que les cumple e de lo que han menester así como lo podrían hacer antes que aquella viniese por ende que todos universalmente nos suplicaban e suplicaron e pidieron por merced que luego mandásemos proveer cedula desto como cosa que tanto cumple a nuestro servicio e al bien de la republica de los dichos nuestros reinos. Lo cual todo por nos visto e platicado con los procuradores nombrados e deputados por la dicha junta general que a nuestra corte vinieron e acatando que en esto cumple nuestro servicio e a la honra e ornato e pacificación e seguridad de los dichos nuestros reinos e de todos los estados dellos tuvimos lo por bien e conformándonos con la suplicación de dicha junta general e de los dichos procuradores de los dichos nuestros reinos e de los grandes e prelados e caballeros dellas mandásemos hacer e hicimos sobre la dicha razón ciertos capítulos e apuntamientos que se hayan de guardar e (?) ahora de aquí adelante en estos dichos reinos e señoríos el tenor de los cuales es este que se signe; 1 Quatrefages, R., La revolución militar moderna: El crisol español, Madrid, Ministerio de Defensa, 1996. Anexo III, pp. 351-355.


RHM EXTRA 1 2017
To see the actual publication please follow the link above