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RHM EXTRA 1 2017

258 ANEXOS que asi dieren, que lo pierdan e hayan perdido e las dichas armas se tornen a sus dueños, e por otras deudas de alcabalas nin de hermandad ni por otra causa ni razón alguna privilegiada e non privilegiada, no se pueda hacer nin se haga ejecución nin represalia nin prenda nin armas algunas que ninguno tengan nin posean de las que así deben e han de tener a pedimento de sus altezas ni de su procurador fiscal nin de otra persona alguna, puesto que tales deudores nin tengan otros bienes algunos salvo las dichas armas y puesto que ellos mismos hubiesen consentido y consintiesen en que las dichas armas sean vendidas e ejecutadas so pena que el que lo contrario hiciere pierda el valor de las dichas armas con el doble e se apliquen a las pernas que adelante dirá. −− Ítem: que puedan los dichos corregidores e personas que para esto sus altezas nombraren e diputaren e cualquier dellos hacer que algunas personas ricas e de caudal hayan de tener y tengan arneses cumplidos con peto e falda de piernas e lanzas de armas y esto en lugar de corazas e de las otras armas que habían de tener, pero esto de los arneses se ha de mandar a tales personas e a tal número de hombres y tan ricos que buenamente y sin daño de fatiga lo puedan sufrir y sostener. −− -Ítem: que todas las penas destas ordenanzas en que incurrieren cualesquier personas, que sean repartidas en tres partes, la una tercia parte para los que hicieren y tomaren el alarde por mandado de sus altezas y la otra tercia parte para las obras publicas del lugar donde moraren los que incurrieren en las tales penas y la otra tercia parte se ponga en poder de una persona fiable nombrada por cada concejo y aquello se gaste en dar fruta y vino a los ballesteros y espingarderos que salieren a tirar en las fiestas después de comer, a los cuales se pueda dar algún precio de las dichas penas que ganen los que mejor o más cierto tiraren según fuere ordenado por los repartidores de las dichas armas, porque los dichos espingarderos e ballesteros ejerciten e sepan mejor tirar. Otro si, desde esta misma tercia parte se den y paguen a cada uno de los alardes al que mejor e mas lucido saliere de los dos del mayor estado un castellano e de los del estado mediano una doble, e de los del estado menor un florín porque todos se esfuercen e trabajen de tener las mejores e mas lucidas armas que pudiere haber. Otro si, que en cada año en cada ciudad o villa o lugar que sea de….vecinos o dende arriba ser haga alarde dos veces en el año ante los alcaldes ordinarios de tal lugar una vez el postrimero domingo del mes de marzo, e la otra vez el postrimero domingo del mes de septiembre en presencia de los alcaldes e jueces de los dichos lugares a cada uno de los dichos alardes se ponga por escrito ante escribano público e sino le hubiere en el tal lugar que sea ante clérigo e el lugar que fuere menor de…vecinos que se junte con el lugar más cercano e haga juntamente el dicho alarde la una vez en un lugar e la otra vez en el otro. −− Ítem: que hayan de tener y tengan cargo de hacer tener las dichas armas e de las repartir e distribuir entre las personas susodichas en las ciudades e villas e lugares principales destos reinos que son cabezas de provincias el corregidor que es o fuere o si alcalde en el dicho oficio e en las otras ciudades e villas e lugares de Logroño e Calahorra e Ágreda e Alfaro e sus tierras e en las otras villas e lugares de sus comarcas, así de abadengos como de señoríos, los corregidores e alcaldes e otras justicias que dellas tuvieron cargo los cuales hagan libro e por ante el escribano del concejo si lo hubiere sino ante otro cualquier escribano público, pongan por escrito todo lo que hicieren cada cosa sobre si porque por allí se sepa que se cumple lo que les está mandado e que les van contra esta dicha ordenanza.


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