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LAS RAÍCES DE LAS ORDENANZAS MILITARES… 25 capacitados para realizar peligrosas operaciones militares en los territorios recientemente reconquistados por los cristianos21. En cuanto al número de días obligados a quedarse, éste varía según el fuero; así mientras que en los de Escalona y Guadalajara, por ejemplo, se exige acudir al fonsado una vez al año, en los de Sepúlveda y Plasencia se establece la obligatoriedad de tres meses, y en el de Usagre de treinta días22. Otro de los temas señalados es el referente al número de guerreros que debían acudir a la llamada a las armas, estableciéndose en el de Guadalajara la presencia en la hueste del rey de las dos terceras partes de los caballeros de la ciudad. En relación con ello, cobra especial relieve el asunto de los excusados, es decir, la posibilidad de quedar dispensados del encuadramiento general en las milicias concejiles. Esta situación podía conseguirse por aportar armas, tiendas para pernoctar y otros pertrechos para la guerra; por estar recién casado, ser viudo reciente o tener a la mujer enferma; por llevar menos de un año como poblador en la villa o ciudad implicada; por lesión o pérdida del caballo; o por pertenecer a determinados oficios relevantes en ese momento, como el de herrero, según se recoge en el fuero de Coria. Mención especial merece la exención disfrutada por los clérigos, incluso respecto a la empresa militar más comprometida como era el apellido, de acuerdo con lo dispuesto en diversos fueros, como en el de Molina, y cuyo punto principal de arranque ha de buscarse en la obra de San Ambrosio de Milán23. La exención del clero se hallaba firmemente argumentada en el Derecho Canónico, al prohibir a los miembros de este estamento manchar sus manos con sangre, y permitir sólo su presencia en el campo de batalla para celebrar misa, administrar los sacramentos pertinentes y orar durante la contienda. Sin embargo, lo cierto es que no fueron pocos los prelados que empuñaron las armas y que brillaron por sus dotes de logística24. Paralelamente al hecho de que los sucesivos monarcas fueran aceptando la redención en metálico del servicio militar, como sistema inverso a 21  Tales limitaciones aparecen en otros fueros, como en los de: Zorita de los Canes, Béjar, Plasencia Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 25-58. ISSN: 0482-5748 o Usagre. 22  Cf. Muñoz y Romero: Colección de fueros municipales y cartas puebla de los reinos de Castilla, León, Corona de Aragón y Navarra, Madrid, 1847, pp. 485 y 507-511; y Moxó, Salvador de, op. cit., pp. 79-80. 23  De Officiis Ministrorum, I, 27. 24  Sobre el tema de las exenciones del clero, pueden consultarse los trabajos de Hernández Orozco, Joaquín: “La exención del servicio militar de clérigos y religiosos”, en Revista Española de Derecho Militar, nº 10, pp. 45-59; y Sánchez Prieto, Ana Belén: Guerra y guerreros en España según las fuentes canónicas de la Edad Media. Madrid, 1990. Para la participación armada de los prelados castellanos, vid. Arranz Guzmán, Ana: “Lorigas y báculos: la intervención militar del episcopado castellano en las batallas de Alfonso XI”, en Revista de Historia Militar, nº 112, 2012, pp. 11-63.


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