ANEXOS 259 −− Ítem: que sus altezas mandan y dan provisiones enderesçadas al gobernador e alcaldes e corregidores del reino de Galicia e del principado de Asturias e del condado de Vizcaya e las provincias de Guipúzcoa e Álava e otras partes donde se cumpliese para que luego hagan hacer muchas armas de fuste y de hierro y de acero e las traigan e envíen a vender a esos sus reinos e señoríos para que cada uno compre las que hubiere menester e sus altezas mandaran que los precios de dichas armas sean moderados e no excesivos, que los compradores no reciban daño ni fatiga. −− -Item, que estas dichas ordenanzas no comprendan ni se entiendan a los moros del reino de Granada ni a otras personas que por expresa prohibición y mandamiento de sus altezas esta defendido que tengan ni puedan tener armas en sus casas. −− Porque vos mandamos que veades los dichos capítulos e apuntamientos de suso contenidos e en esta dicha nuestra cedula incorporados e los guardades e cumplades y hagades guardar e cumplir e ejecutar en esas dichas ciudades de Logroño y Calahorra e en sus villa de Alfaro e Ágreda e sus tierras e en las otras villas e lugares de sus comarcas asi abadengos como de señoríos en todo e por todo según que en ellos e en cada uno dellos se contiene e contra el temos e forma dello no vayades ni pasades ni consintades ir ni pasar ni tiempo alguno por manera que todo lo contenido en los dichos capítulos se cumpla e guarda e ejecute según e como e por la forma e en el término e si las penas en ellos contenidos e si para hacer cumplir lo susodicho favor e ayuda haya dos menester por esta nuestra cedula mandamos a los dichos concejos justicias regidores caballeros escuderos oficiales e hombres buenos de las dichas ciudades de Logroño e Calahorra e de las villas de Alfaro e Ágreda e sus tierras e comarcas e a todos los alcaldes de la hermandad e cuadrillos e a cualesquier capitanes e gentes de nuestras guardas e de las dichas nuestras hermandades e a otras cualesquier personas de cualquier estado e condición que sean o ser puedan que sobre esto fueren requeridos que vos den e hagan dar todo el favor e ayuda que les pidieredes e menester hubieredes so la pena o penas que sobre ellos les pusieredes las cuales nos por la presente las ponemos e habemos por puestas y porque lo susodicho venga e noticia de todos e ninguno pueda pretender ignorancia que lo no supo mandamos que esta dicha nuestra carta sea pregonada por las plazas e mercados destas dichas ciudades y villas y lugares susodichos para que lo cual todo que dicho es demos poder cumplido por esta dicha nuestra cedula a vos el dicho… con todas sus incidencias e dependencias anexidades e conexidades e los unos ni los otros…con emplazamiento ni…dada en la ciudad de Tarazona a cinco días del mes de octubre año del nacimiento de nuestro señor Jesús cristo de I CCCC XCV años. Yo el rey, yo la reina, yo Fernando de Zafra secretario del rey e de la reina nuestros señores la hace escribir por su mandado.
RHM EXTRA 1 2017
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