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264 ANEXOS ANEXO - 3a Anexo VII: Cédula circular de 16 de junio de 15031 Don Fernando y Doña Isabel por la gracia de Dios rey y reina de Castilla y de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar y de las Islas de Canaria, conde y condesa de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, duques de Athenas y de Neopatria, condes de Rosellón y de Cerdania, marqueses de Oristán y de Goceano a los concejos, corregidor, alcaldes, alguacil, merino, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la ciudad de Santo Domingo-de-la-Calzada y de todas villas y lugares de la merindad de Rioja así realengo como abadengo y behetrías y a cada uno de vos a quien ésta o cualquier carta fuere mostrada o su traslado signado de escribano salud y gracia; bien sabedes cómo vos escribimos y mandamos que para algunas cosas cumplideras de nuestro servicio tuviese de ser presta y apercibida toda la gente de la picha ciudad de Santo Domingo y de todas sus dichas villas y lugares de la merindad de Rioja y ahora sabed que nos somos certificados como el rey de Francia hace todos los aparejos que puede por mar y por tierra contra nos y contra nuestros súbditos y naturales cumple habemos mandado repartir en las fronteras de nuestros reinos y en las comarcas que son cerca dellas cierta cantidad de gente armada para pelear a pie y de la manera que se arman y pelean los suizos y cierto número de ballesteros de ballestas recias que sea diestros en el tirar y bien armados. De la cual dicha gente cabe a esta dicha ciudad de Santo Domingo y a estas dichas villas y lugares desta merindad de Rioja así en lo realengo como abadengo y behetrías doscientos peones armados a la suiza cien peones ballesteros de ballestas recias por que vos mandamos que luego que esta carta veáis juntamente con Alonso de Godoy contino de nuestra casa que para ello allá enviamos hagáis repartimiento de los dichos trescientos peones por esta dicha ciudad y por todas las villas y lugares desta dicha merindad de Rioja por las personas más hábiles que hubiere y los doscientos de los dichos peones para que estén armados con picas aceradas y enteras arma duras a la suiza y los otros cien peones ballesteros andan con ballestas recias de cuatro libros cada una y con poleas de cuatro ruedas y cada uno con su peto y caxquetey espada y puñal y su carcax con veinte y cuatro tiros acerados que sean personas que sepan de la ballesta y la hayan usado y (?) y porque el presente podría ser que las dichas armas suizas rio se podrían haber, habemos mandado traer de Alemania y de otras partes mucha cantidad dellas y asimismo habemos mandado que en otras partes de nuestros reinos y señoríos donde hay herrerías se labren todas las que se pudieren labrar para que las personas que así fueren señaladas por vosotros les mandaremos dar las dichas armaduras para que se les descuente lo que en las dichas armaduras montare a esta dicha ciudad y a estas dichas villas y lugares desa merindad de Rioja al precio del suelo que la dicha gente hubiere de haber de tiempo que sirviere al tiempo que la dicha gente se despidiere en el fenescitniento de cuenta que con ellos se hiciere a los cuales peones mandaremos pagar cada y cuando que por nuestro mandado fueren llamados para este servicio siendo personas hábiles y viniendo nos a servir con las dichas armas y picas y ballestas en la manera que está dicho para todo el tiempo que nos viniesen a servir contándose del día que partiren de sus casas con la espada y tornada a ellas a razón de dos ducados cada uno cada mes que es sueldo mucho mayor que como 1 Quatrefages, R., La revolución militar moderna: El crisol español, Madrid, Ministerio de Defensa, 1996. Anexo VII, pp. 377-379.


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