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RHM EXTRA 1 2017

268 ANEXOS −− Otro sí mandamos que los nros capitanes generales y los particulares estén y residen continuamente en las fronteras y partes donde nos mandaremos residir la gente dellas y no se vayan ni parten dellas en manera alguna sin nra licencia firmada de nros nombres la cual dha licencia se asiente en los dhos uros libros que tuvieren los oficiales del sueldo de los nros contadores mayores y del contador de su capitanía y ninguno haga lo contrario so pena de la nra merced y que haya perdido el salario del tiempo que estuviere ausente el cual no lo asienten en las nóminas los veedores ni contadores ni libren los nros contadores mayores so pena que el que lo contrario hiciere sabiéndolo que lo paguen con el doble para la nra cámara y aunque nos mandemos dar licencia a algunos de los dhos nros capitanes por algunas causas es nra merced y mandamos qué no se le libren salario alguno del tiempo que así estuvieren ausentes salvo si nos para los librar mandaremos dar nra licencia firmada de uros nombres y sobrescrita y librada de los dhos uros contadores mayores. −− Otro sí mandamos que los lugartenientes de los capitanes sean tales que puedan bien gobernar la gente de la capitanía y si se recibieren o pusieren en estos uros reinos que los capitanes nos hagan saber quién son antes que les den el dho cargo y que de otra manera sin nra licencia no sean recibidos a los dhos cargos. −− Otro sí ordenamos y mandamos que en las diferencias y debates que hubieren entre los escuderos de unos a otros y asimismo en las diferencias que tuvieren entre los escuderos y los labradores y otros vecinos de los lugares se haya de conocer y juzgar en la manera siguiente: −− Primeramente que todas las diferencias y debates entre escudero y escudero las hayan de juzgar el nro alcalde de las guardas si estuviere a donde los dhos escuderos tuvieren la dha diferencia y si no estuviere el dho alcalde que lo juzgue el capitán de cua1lta capitanía fueren los escuderos o su lugarteniente. −− Otro sí en cuanto a las diferencias que hubieren entre los escuderos y los labradores y personas de los lugares donde estuvieren aposentadas y por donde anduvieren, si fuere lugar donde residiere nro corregidor, aunque se halle ende nro alcalde de las guardas, conozca de la causa solamente nro corregidor, y si la diferencia fuere en lugar donde no residiere uro corregidor y se hallare ende el nro alcalde de las guardas, ha de conocer la causa el dho nro alcalde de las guardas juntamente con la justicia ordinaria del lugar, y si no se hallare ende el dho nro alcalde de las guardas ha de conocer de la causa el capitán de la gente donde fuere el escudero si ende se hallare o su lugarteniente juntamente con la justicia ordinaria y no el uno sin el otro, y si no se conformaren los dos envíen la causa al corregidor más comarcano del lugar realengo que se junte con el tal corregidor si estuviere en el lugar que ellos y pase en ello en que se conformaren los dos dellos. −− Otro sí que en cuanto a los aposentamientos que se hubieren de hacer en los lugares entiendan en ellos el lugarteniente del capitán juntamente con el aposentador de cada capitanía y con un alcalde o un regidor del lugar, los cuales den al escudero o escuderos que posaren en la dha posada la tercia parte de la casa donde posaren en esta manera: que escoja primeramente el labrador una tercia parte de la casa que él quisiere y luego escoja el escudero una tercia parte de los otros dos tercios cual él quisiere; de manera que quede al escudero una tercia parte de la casa y al labrador dos partes como dicho es, y esto quede en el albedrío de los que compartieren la posada para que juntamente lo reparten como buenamente vieren que se puede hacer; las cuales. dhas personas asimis


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