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RHM EXTRA 1 2017

278 ANEXOS capitán o contador y veedores dando justa causa para el embargo so pena que lo pague con el cuatro tanto la mitad para el que lo acusare y la otra mitad para la nra cámara. −− Ítem que los hombres de armas de las dhas nras guardas no anden a la jineta ni los caballos y hacaneas que son obligados de servir sus lanzas so pena que el que lo contrario hiciere por la primera vez se le quita un mes de sueldo y por la segunda dos meses y por la tercera pierda la silla y todo el aderezo que trajeren de la jineta. −− Ítem que ningún de los dhos hombres de armas ora esté residiendo en su capitanía ora vaya con licencia ni pueda vender ni venda arnés nuevo que tuviere sin primero tener otro nuevo y bueno con que bien nos pueda servir con su lanza so pena que el que lo contrario hiciere le sea quitado el tercio de su sueldo que hubiere ganado desde el día que lo hubiere vendido hasta que se supiere que lo vendió y dende en adelante no gane ningún sueldo hasta que tenga buenas armas de huevo. −− Item que las dobladuras que se hubieren dado nuevamente de más de las del número que ha de haber que son en las capitanías de los hombres de armas la tercia parte de la gente de la gente, y en las de los jinetes la cuarta parte si algunos se hubieren recibidos fuera deste número no se les libra ni pague antes se quite y consuma, y en cuanto a las dobladuras que habían antes que la gente se partiere a Nápoles que cabía en el número y no ahora que todas las dobladuras que vacaren se consuman hasta que quede al respecto del número de la gente que ahora sirve en las ¿has capitanías y cada y cuanto mandaremos acrecentar la dha gente que vayan acrecentando las dobladuras como fuere acrecentada lay si la mandásemos disminuir asimismo disminuyan las dobladuras al dho respecto en manera que no pueda haber más número del tercio doblados en los hombres de armas y en los jinetes el cuarto de la gente que nos sirviere. −− Otro sí mandamos que cada y cuando levantaremos y se juntaren cualesquier gentes así de los nros acostamientos como de las ciudades y villas y lugares de nros reinos o de cualesquier grandes caballeros nros vasallos que en lo que habla estas nras ordenanzas en los alardes y en las pagas y en los juramentos que se han de tomar a las gentes cuando se hiciere dho alarde se haga por la forma y orden en las dhas nras ordenanzas contenidas, lo cual hagan y cumplan los capitanes y veedores y contadores y pagadores que para las dhas gentes fueren nombrados so las penas en las dhas ordenanzas contenidas. Porque vos mandamos a todos y a cada uno de vos que veáis las dhas ordenanzas que de suso van incorporadas y las guardáis y cumpláis y hagáis guardar y cumplir y ejecutar en todo y por todo según y por la forma y manera que en ellas y en cada una dellas se contiene y declaran y contra el tenor ni forma dellas no vayáis ni paseéis ni consintáis ir ni pasar so las penas en ellas contenidas, y mandamos a los dhos nros contadores mayores que asienten traslado destas nras ordenanzas en los nros libros del sueldo que ellos tienen y sobrescriban este original para que lo en ellas contenido haya completo efecto y los unos ni los otros no hagáis ni hagan endeal por alguna manera so pena de la nra merced y de dos mil mrs. para la nra cámara a cada uno que lo contrario hiciere además mandamos al hombre que vos esta nra carta mostrare que vos emplace que parezcáis en la nra corte doquier que nos seamos del día que vos emplazara hasta quince días primeros siguientes so la dha pena so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado quede endeal que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque sepamos en cómo se cumple nro mandado. Dada por mí el rey en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho días del mes de julio año del nacimiento de nro señor Jesús Cristo de mil y quinientos y tres años, y dada por mí la reina en d lugar de


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