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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 303 el dicho nuestro Canciller, para que tenga particular cuenta del servicio de cada uno, con apercebimiento que no será librado ni pagado el soldado que no fuere asentado en el libro del dicho nuestro Canciller, o del dicho nuestro Contador del sueldo. El cual dicho Canciller ha de residir donde estuviere y residiere la compañía donde tuviere el dicho cargo, y para que mejor los conozca ha de tener libro de los nombres propios de la gente y de dónde son naturales, y cuyos hijos y sus edades, y en tal libro tenga las señas de los soldados, para que ninguno pase en plaza ni nombre de otro, y mandamos que cada uno de los dichos Cancilleres tenga de salario ocho escudos al mes. Los cuatro que le han de ser librados y pagados en el número de la gente de la Capitanía donde sirviere, y los otros cuatro escudos que le han de ser librados asimismo de ventaja en la nómina de la tal compañía, los cuales han de ser librados y pagados cuando se librare la otra gente de la dicha nuestra infantería y del dinero de la paga della pero si al dicho nuestro Capitán General paresciere que por el presente sé ejecute esto de los Cancilleres, así por no introducir cosa no usada en la dicha infantería, por evitar otros inconvenientes que podrán suceder de que seríamos deservidos, mandamos que se suspenda el proveimiento dello hasta que el dicho Marqués paresciere . −− Ítem: es nuestra voluntad y merced que haya en el dicho nuestro ejército desde hoy en adelante uno de los dos barracheles de campaña que el dicho nuestro Capitán General nombrare de los dos que al presente hay en él, con el salario y gente que al presente tiene; Pero si al dicho nuestro Capitán General paresciere que así conviene a nuestro servicio a la ejecución de la nuestra justicia y castigo de los delictos que haya dos barracheles como ahora los hay, mandamos qué se cumpla lo que en él en esto mandere, con tanto que no haya de tener ninguno dellos más de ocho caballos al precio que ahora se les paga, pues por experiencia lo habemos visto que aunque se les pagan más caballos y gente no los tienen, y sirven con más de lo que de suso mandamos que tengan. −− Ítem: es nuestra merced y mandamos que por el presente haya de haber en el dicho nuestro ejército los 950 caballos ligeros; que quedan a nuestro servicio y sueldo los caballos ligeros que nos sirvieron en el ejército con que entramos en Francia con Los Capitanes que para ello ha nombrado el dicho Marqués nuestro Capitán General los cuales están pagados de su sueldo hasta mediado el mes de octubre próximo pasado de este presente año. Y demás mandamos que haya en el dicho nuestro ejército las dos compañías que al presente hay en él, con los Capitanes el Conde Ludovico de Porto y Francisco Brancato, los cuales están pagados hasta fin del dicho mes de octubre; y los Capitanes de los caballos han de ser pagados y librados a razón de cada cuarenta escudos al mes, y sus Tenientes a cada quince escudos, y los Alféreces a cada diez escudos, y cada soldado que sirviere en el dicho número de caballo ligero con sus armas y caballo bien y como es obligado a razón de cada cuatro escudos y medio, entrando en ellos los trompetas y Oficiales, y para las ventajas de los dichos caballos ligeros ha de ser librado y pagado a cada Capitán; a razón de diez por diento, el número de la gente que cada uno tuviere al dicho respecto de cuatro escudos y medio al mes. Y el sueldo de la dicha gente y sus Capitanes ha de ser librado por nóminas y libranzas del Príncipe de Visignano nuestro Capitán General dellos, y de Pedro de Ibarra nuestro Contador, tomando la razón dellas el dicho Vergara nuestro Contador del sueldo. −− Ítem: es nuestra merced .y mandamos que Pedro de Ibarra sea nuestro Contador del sueldo de los dichos caballos ligeros como hasta ahora lo ha sido, y que tenga de salario con el dicho cargo a razón de quince escudos por mes que le mandamos dar de salario


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