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RHM EXTRA 1 2017

310 ANEXOS nuestro beneplácito; los cuales han de ser pagados según y cuando se pagare la otra gente de nuestro ejército, y la razón dellos ha de poner el dicho nuestro Contador del sueldo para que los asienten en nuestros libros y tenga cuenta del tiempo que sirvieren. Asimismo permitimos y habemos por bien, que el dicho Marqués tenga por alabarderos para acompañamiento de su persona cincuenta soldados alemanes del número, de los ocho mil que mandamos quedar ahora en nuestro servicio en el dicho nuestro ejército, cada uno de los cuales ha de ganar cada mes de sueldo dos escudos, demás de los otros tres escudos que han de haber de los seis mil y seiscientos alemanes suso nombrados, los cuales han de ser pagados según y cuando se pagare la otra gente de nuestro ejército. Asimismo permitimos y habemos por bien, que el dicho Marqués haya de tener y tenga cerca de su persona para las cosas que se ofrecieren cuatro trompetas; y que cada uno dellos se les hayan de pagar y paguen diez escudos de oro por mes, desde primero día del mes de octubre próximo pasado en adelante, todo el tiempo que sirviere, y que sean pagados de los dineros que mandaremos proveer para la paga del dicho nuestro ejército. Y porque el dicho Marqués nos ha dado a entender que algunos Capitanes de la infantería italiana, que nos han servido en el nuestro ejército que entró en Francia, desean nuestro servicio ahora con el dicho nuestro ejército, no embargante que en el despedimiento que mandamos hacer en Arbenga de la dicha infantería italiana dejaren seis compañías, y nos envió a suplicar fuésemos servido de mandarles dar algún entretenimiento; y por respecto del dicho Marqués, y por lo que los señores Capitanes nos han servido, mandamos que hasta el número de veinte de los dichos Capitanes, cual el dicho Marqués nombrare, que sean aceptos a nuestro servicio, queden y sirvan con él, y que para su entretenimiento se les haya de dar y dé a cada uno de ellos a razón de diez escudos por mes, desde los quince de octubre próximo pasado en adelante, todo el tiempo que sirvieren en el dicho nuestro ejército, cerca la persona del dicho Marqués, hasta tanto que sean proveídos por él de cargos en que nos sirvan. Y porque algunos Caballeros, mancebos y otras personas de nuestra Corte que tienen asientos de Gentiles hombres y de Continos de nuestra Casa, y llevan nuestros gajes y pensiones e quitaciones, así por los nuestros libros de los acroyes como de los nuestros Reinos de España, Nápoles y Sicilia, querrán quedar cerca de la persona del dicho Marqués para nos servir en el dicho nuestro ejército y en las guerras que aquí en Italia se nos ofrecieren para habilitarse y experimentarse en ellas, de lo cual nos tenemos por servido, y porque he mandado que hasta las personas se las libre y pague los dichos sus gajes y pensiones y quitaciones, según y de la manera que se les libraría y pagaría sirviendo y residiendo en nuestra Corte, solamente con fee del dicho Marqués o de los dichos Sancho Bravo,Veedor, y Juan de Vergara, Contador, de cómo residen y sirven en el dicho nuestro ejército, contando que en él no se les libren ni paguen Otro sueldo ni salarios, excepto si a alguno dellos el dicho Marqués proveyese de algunos cargos, y en ellos quisiesen dejar de gozar de las pensiones y gajes y quitaciones que tienen en los dichos libros, que en tal caso podrán gozar acá de los salarios y sueldo que el dicho Márqués les señalare y mandare pagar: Mando a los dichos nuestro Veedor, y Contador, y Tesorero, y Pagador, que guarden y cumplan lo contenido en este capítulo, y que conforme a él no libren ni paguen acá ninguna de las personas que sirven en el dicho nuestro ejército de la condición y calidad susodicha, salvo en el caso que haya de dejar sus pensiones y gajes como de suso se contiene. Ítem: mandamos que del dinero que mandaremos librar y consignar para el sueldo de la paga del dicho nuestro ejército, se envíe a la dudad de Niza para la paga de los dos mil soldados españoles que en ella han quedado por nuestro mandado, y de sus Capitanes, y Contador, y Pagador y Maestre de Campo, y asimismo por los treinta soldados que están en el Castillo de entre Navas a cargo de Erasmo Doria lo que sea necesario para su paga, a respecto de lo


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