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RHM EXTRA 1 2017

334 ANEXOS ANEXO - 12 Ordenanzas publicadas en Mastreche a 1 de Septiembre de 1568 cuando entró el Príncipe de Orange.1 La orden que mandamos que tengan, guarden y observen la gente de guerra de pie y de a caballo de todas naciones, y otras personas que sirven y sirvieren a Su Majestad en este su felicísimo ejército, durante nuestro beneplácito, es la siguiente: 1. Primeramente que ningún soldado de pie ni de a caballo, ni otra persona que sirva y siga a nuestra Corte y ejército de Su Majestad, no blasfeme ni reniegue de Dios Nuestro Señor, ni de Nuestra Señora, ni de los Santos; so pena que serán por ello ásperamente corregidos y muy bien castigados, como pareciere a sus superiores. 2. Ítem: Que ningún soldado de cualquier nación que sea no pueda irse, ni ausentar del campo sin licencia nuestra en escrito o de cualquiera de los Generales de caballería e infantería entretanto que durase la guerra, so pena de la vida. 3. Otrosí: Que las Iglesias y Monasterios, altares y reliquias e Imágenes y ornamentos dellos, y especialmente las Custodias del Santísimo Sacramento, no tique nadie ni sea osado a hacer ningún daño, injuria ni violencia, antes se respeten y reverencien con todo acatamiento; ni más ni menos harán ningún daño ni maltratamiento a los Clérigos, Frailes, ni Monjas, so pena de la vida. 4. Y por evitar los inconvenientes que se podían seguir en este felicísimo ejército de Su Majestad si a lo infrascrito no se previniese; es nuestra voluntad y declaramos, por el tenor de la presente, que ponemos tregua y suspendemos particular y generalmente y tomamos a nuestras manos todas las pendencias, cuestiones, desafueros o injurias que ha habido y hay hasta hoy y hasta la publicación de la presente entre toda la gente, así soldados como otras cualesquier personas de menor o mayor calidad que fueren y estuvieren en nuestra Corte y ejército de Su Majestad en su servicio, por todo el tiempo que durase esta guerra y un mes después, aunque sean de mucho tiempo atrás: y mandamos expresamente que ninguno contravenga ni quebrante la dicha tregua y suspensión de armas directa ni indirectamente, so pena de aleve y de incurrir en caso de traición, y que muera por ello. 5. Otrosí: Ordenamos y mandamos, que viniendo a noticia de algún soldado o de otra cualquier persona que otro soldado, o no soldado, desta Corte y ejército, quiere hacer o acometer algún aleve p traición contra Nos, o contra cualquier de Nos, que están o estuvieren al servicio de Su Majestad, lo declare y manifieste luego a Nos y a cualquiera de los Capitanes Generales de la infantería y caballería o a cualquiera otro de los Ministros y Capitanes de Su Majestad, para que nos lo hagan saber y se provea sobrello lo que convenga; so pena que el que la tal cosa supiere y no la manifestare luego, según que de suso se contiene, caiga e incurra en el mismo caso y lleve por ello la pena que merecía el principal delincuente. 1 Vallecillo, A., Ordenanzas de Su Majestad para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus ejércitos, Madrid: Imprenta de los señores Andrés y Díaz, 1852, tomo XIII, pp. 131-138.


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