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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 335 6. Ítem: Que ninguno sea osado de hablar ni tener platicas publicas ni secretas, de palabra ni de escrito con los enemigos, sin tener para ello licencia del superior, so pena de la vida; y el que supiere que otras personas tienen las dichas platicas y tratos y no lo manifestare, incurra en la misma pena. 7. Ítem: Ordenamos y mandamos, que en los alojamientos de la Corte y el ejército estén pacíficos y quietos todos los que en ellos estuvieren, y que las gentes de cada nación se traten y respeten con la gente de otras naciones, tan amigablemente, que no haya ni pueda haber entrellos diferencias ni ruidos ni otros escándalos, y si algunos hubieren y sucedieren, sean pasados por las picas el que pareciere que ha movido la cuestión y fuere causa della y el que tirare a otro arcabucillo, aunque no le hiera con él. 8. Particular y expresamente ordenamos y mandamos a los Coroneles y Maestres de Campo, Alférez, Sargentos y a otros soldados de cualquier nación y calidad que sean, que si vieren resolver alguna cuestión o pendencia en sus cuarteles entre cualesquier soldados suyos o de otra nación, procuren con toda solicitud y diligencia de atajarla y apaciguarla en cuanto fuere posible, o pudiéndolo hacer; o no, que siempre hayan de ayudar, guardar y favorecer a los extranjeros y salvallos, de tal manera que no les será hecho daño alguno, basta ponello en salvamento en su cuartel; porque con este medio todas las naciones que viene a servir a Su Majestad, harán si deber contra los enemigos y entre si vivirán pacífica y amigablemente. 9. Otrosí: Ordenamos y mandamos que ninguno sea osado de tocas las vituallas que trajeren a este ejército de Su Majestad, ni hacer fuerza, ni dar molestia ni impedimento a ninguno de los que las trajeren o quisieren traer a vender, aunque digan que se las quieren pagar, hasta tanto que todas las vituallas y cosas de comer, general y particularmente, sean traídas a los mercados y plazas de campo, o al ligar que para esto estuviere disputado y señalado por el Maestre de Campo General, y hasta en tanto que sea puesto el precio en ellas por el Comisario General de Si Majestad o por otras que son o fueren en su nombre diputadas para ello, según que esto esta ordenado en una instrucción aparte que habla en lo tocante a los cargos de los dichos Contadores, Maestre de Campo y Comisario Generales. 10. Otrosí: Es la voluntad de Su Majestad, y en si nombre mandamos y defendemos, que ningún soldado de a pie ni de a caballo ni de esta Corte sean osados de ir a correr ni solos ni acompañados, sin licencia de sus superiores, so pena de la vida y perdimiento de todo lo que trajeres; y puesto que en el dicho ejército de su Majestad haya Maestre de Campo General, Preboste y Capitanes de justicia, otros Prebostes, Barracheles y Alguaciles, que han de tener cargo de no permitir en él se hagan desordenes, robos ni fuerzas a los que trajeren vituallas y otras cosas a vender, ni menos que la gente de guerra vaya a correr en tierras de amigos y confederados, y que si lo hicieren, además de perder lo que trajeren sean castigados; y porque el dicho Maestre de Campo General y sus Oficiales no podrán atender ni mirar por todo el ejército, ni hallarse en tantas partes como seria menester, por la presente encargamos, ordenamos y mandamos a los Coroneles y Maestre de Campo y otros Oficiales, que tendrán cargo en el ejército, cada uno dellos en particular tenga cuida do de evitar las dichas desórdenes y excusarlas en lo que fuere posible, teniendo dello mucho cuidado; y si hallaren que algún soldado trajere al campo ganado u otras vituallas tomadas de enemigos o confederados de Su Majestad, sin tener para ello licencia de sus superiores, que en llegando le quien y tomen lo que así trajere,


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