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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 343 24. Ítem: Que si en caso el General o Coronel de parte de Su Majestad hubiese alguna batalla o asalto a murallas o baterías, ciudades, villas, lugares, castillos y fortalezas, o se asentare el campo sobre ellas, y que por la voluntad de Dios se tomase, se acaba y empieza el mes de nuevo, y que Su Majestad no les sea obligado a más; y en caso que no se les pagare su sueldo por ni estar prontos los dineros, que no por eso dejen de seguir la victoria conforme a la ocasión que vieren, y sigan al enemigo como su Coronel es obligado a seguir, y que así lo hayan de hacer ellos sin contradecir a ello; y que si en caso, alguno o algunos hicieren o fueren contra ello, hayan de ser dados por infames y castigados en su persona y vida. 25. Ítem: Que si en caso por orden de SU Majestad, su Coronel metiere algunos soldados, escuadras o compañías en alguna guarnición en ciudad, villa, lugar o castillo, fortalezas o fuertes, como se ofreciere, y si en caso fueren cercados de los enemigos, y les dieren uno o más asaltos, que Su Majestad no ha de darles más de lo que se les diere de sueldo. 26. Que ninguno sea osado, si no fuere con orden de su Coronel, de quemar ni rescatar ni encender ningunos cuarteles, so pena de castigo en su persona; y particularmente no se haya de hacer caminando, por causa de que las vituallas y municiones no queden atrás. 27. Ítem: Que ninguno sea osado a tocar alarma si no fuere en caso de necesidad, so pena de ser castigado en su persona; y si en caso hubiere alarma, que cada uno sea obligado de acudir con sus armas a la plaza de armas que le fuere señalado, y ninguno quede en casa si no fuere por enfermedad o necesidad de su cuerpo, so pena de perder la vida. 28. Que ninguno sea osado de romper, deshacer ni quemar molinos ni casas, porque serán castigados en sus personas. 29. Ítem: Que hayan de dejar al Verdugo y no hacelle daño alguno, y guardarle sus privilegios imperiales; y el que lo contrario hiciere, será castigado en su persona y vida. 30. Ítem: Que ningún Capitán uno u otro se tomen los soldados que se quisieren ir a otras compañías; que no los reciban sin que primero den parte y aviso al Capitán de cuyo soldado es; y asimismo que no hayan de recibir ningún mozo de servicio que quisiere ser soldado y se partiere de su amo sin su voluntad y en desgracia suya, que no le hayan de recibir. 31. Ítem: Asimismo, que no hayan de recibir en su servicio a ningún page o criado, sin primero dar noticia y aviso a su amo y a quien sirve. 32. Ítem: Que ninguno sea osado a jugar más que el dinero que tuviese descontado; y si en caso jugasen unos contra otros sobre su palabra, señalando, no hayan de ser atendidos a más de pagar lo que alcanzase su paga, aunque la deuda sea más. 33. Ítem: Que ningunos sean osados a beber unos con otros por fuerza, y hacer otras cosas vergonzosas; y a donde unos se acuchillaren con algunos extranjeros, y sean dellos heridos, estando borrachos unos con otros, o tengan alguna rencilla o palabra, no les será tenido por excusa, que el mal que hicieren y salieren fuera de termino por estar borrachos: serán castigados ni más ni menos como si hubieran estado en su juicio natural, y no estuviesen borrachos, en la persona y vida como otros malhechores, y que en ello no haya excusa ninguna.


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