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RHM EXTRA 1 2017

346 ANEXOS quiera, que luego sean obligados de dar aviso de ello al Coronel o a sus Capitanes; y el que tal supiere y lo tuviere encubierto, sea aquel o aquellos que fueren, sean castigados por infames, y serán castigados en sus personas y vidas. 51. Asimismo, donde uno o algunos en la infantería y ejército supieren o entendieren de algún espía o espías, que anden en él o entre ellos, que vinieren a tratar el daño y perjuicio de la hacienda y perdición del dicho ejército o de su Corona Real, de Reinos y Principados y tierras debajo de su dominio, y vieren alguna gente sospechosa o tal supieren, hayan de dar luego aviso y noticia a su Capitán dello, y que el dicho Capitán sea luego obligado de dar noticia dello al General; y si uno o algunos tal supieren, y no dieren dello aviso y estuviere a noticia de sus superiores, serán así castigados como si fueren las espías mimas, y con mayor pena, sin remisión alguna. 52. Ítem: Que si viniere algún soldado nuevo a meterse debajo de alguna bandera, sea obligado el Capitán de la compañía a dar noticia al Coronel dello. 53. Ítem: Que ninguno, sea quien se quiera, Hidalgo o Noble, no haya de ayudar ni favorecer ni tener secreto a ningún homicida sabiéndolo, so pena de castigo en su persona. 54. Ítem: Que ninguno sea obligado que marchando se meta en el bagaje ni vaya entre él, si no fuere que este enfermo o este flaco de la enfermedad. 55. Ítem: Que asimismo haya de tener cada soldado una cruz en sus vestidos roja, y encima de sus armas una banda roja; y los que no lo hicieren, serán tenidos por extranjeros y no por soldados del ejército y del regimiento. 56. Ítem: Que el Coronel haya de dar orden a los Capitanes, Oficiales y soldados particulares que fueren a caballo, hacellos apear conforme a lo que son obligados y conforme a la ocasión que se ofreciere en dar batalla, escaramuza u otra cualquier ocasión que haya, que hayan de dejar a tiempos sus caballos y hayan de meter sus gentes en orden y hayan de estar con ellos en la dicha orden para que la haya buena y los guarde, y que no haya que les venga orden para ello, so pena que serán ejemplarmente castigados. 57. Ítem: Si hubiese uno o algunos que no quisiesen observar los capítulos contenidos, hayan de ser castigados como hombres rompedores de las Leyes, según reconociere su Coronel la pena que mereciere; y si en caso se hubiese olvidado alfo de estos puntos y artículos, y no se hiciese aquí la mención que conviene a observar como buenos soldados, haya de tener el Coronel la justicia civil, y por el ser castigados; y que todos los soldados que estuvieren en el regimiento y servicio de Su Majestad hubieren estado de juramento, y cuando se les dieren los puntos y presentes capítulos y algunos no se hubieren hallado presentes a ello y vinieren después, y sean recibidos en el regimiento y sueldo de Su Majestad, y recibieren dineros y se dejaren escribir y entraren de guardia, hayan de ser obligados a cumplir el juramento y guardar todo lo sobredicho, como si se hubieren hallado al principio al dicho juramento cuando se recibió al sueldo y servicio de Su Majestad el dicho regimiento. 58. Asimismo se avisa a los dichos soldados, que si alguno muriere y dejare sus bienes y pagas, y que algunos viniesen a solicitarlos y procurarlos por vía de pleitos, y alguno los tomare por yerro, que para ello Su Majestad deja su derecho a la justicia y toda la razón honesta y razonable, siguiendo los artículos aquí nombrados y ordenados para que se haga la justicia bien y fielmente, según se contienen en los dichos artículos.


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