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360 ANEXOS mientras residieren en ellos, bien que se les concede para mayor satisfacción de sus Procesos, sus Capitanes, y Oficiales Mayores que se hallaren presentes. 15. Y por cuanto los Coroneles de la Nación Alemana pretenden tener jurisdicción Civil, y Criminal privativamente, y absoluta , así Cobre los Soldados, y Oficiales, y otras cualesquier personas de sus regimientos, y Compañías, como sobre Vivanderos, Carniceros , Mozos, y otras personas de su sequito, y ejercicio, de lo cual nacen muchas desordenes , y faltas en la administración de la Justicia: ordenamos, y mandamos, que estando los dichos Regimientos, o las más Compañías de ellos, juntas con la del Coronel en algún Presidio , o andando en Campaña, tengan toda la jurisdicción dichos Coroneles; bien que en casos de crimen, y delito, podrá el Auditor, y Preboste General en el Campo, mandar prender los de1inqüentes, así Oficiales, como Soldados de dicha Nación, y asistir a su examen, e informaciones, y los entregará con ellas a sus Coroneles, y Oficiales de Justicia, so pena de suspensión, o privación de sus cargos a los Ministros de dicha Nación que en esto se hallaren flojos, o negligentes, y que en tal caso el preboste General del Ejército pueda tomar las Personas de los dichos delincuentes , para que de parte del capitán General sean castigados por sus delitos, conforme a Justicia; pero estando una, o dos Compañías apartadas de su Coronel, en algún Presidio donde hay Gobernador de él, estarán a su orden, y jurisdicción, como en el Articulo precedente se dice; y de las Causas que tocaran á Vivanderos, Carniceros, y otras personas del servicio, y sequito de los dichos repartimientos de Alemanes, conocerán, y juzgarán indistintamente, así el Auditor General, como otras personas, •  Jueces Militares, ante los cuales les será puesto Pleyto así en lo Civil, como en lo Criminal. 16. Otrosí, mandamos, y ordenamos, que en Causas Civiles, siendo el Actor Burgués, o soldado de otra Nación que pusiere demanda, o acción personal contra un alemán, a falta de cumplimiento de ser justicia en sus Regimientos, podrán dichos Actores contra los que fueren de dicha Nación Alemana, tomar sus recaudos, y llevarlos al Maestro de Campo General del ejército, y Auditor General, ante quien dichos reos serán obligados a parecer, y responder de su Justicia, y obedecieran a sus Decretos, y Sentencias so pena arbitraria. 17. De las Sentencias dadas por el Auditor General no se puede apelar ante ninguno, porque, como habemos dicho, en las cosas de justicia representa nuestra Persona; pero si algunos se tuvieren por agraviados de sus Sentencias, representándonos el agravio por vía de suplicación, se le proveerá de justicia. 18. Los Auditores, y jueces Militares deben administrar justicia con mucha rectitud, sinceridad, y limpieza, no admitiendo ningún género de cohecho; sin moverse por ningún favor, pasión , ni interés, en conformidad de lo que, y para evitar cualquier género de sospecha, no han de recibir ningún presente de las Partes, antes, ni después de las Sentencias directa ni indirectamente 19. Tambien, por no incurrir en ninguna nota de avaricia, por donde los Jueces vienen a perder su reputación, y crédito, han de ser modestísimos en tratar sus derechos, y raciones, según la calidad, e importancia de los negocios, y Causas. 20. Pero ofreciéndose algunos casos fuera de los Lugares donde los Auditores tienen fu residencia, cual


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