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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 369 ANEXO - 19 Real cédula de 25 de Enero de 1598 Sobre el establecimiento de una Milicia General, y sus privilegios.1 EL REY. Por cuanto he mandado, que, para la defensa, y seguridad de estos Reynos, se establezca en ellos una Milicia General, y se ha dado la orden que más ha parecido convenir para este efecto; y aunque para la defensa, y seguridad del reyno todos deben acudir, siempre que la necesidad lo requiera, por la obligación natural de la propia defensa: todavía, queriendo practicar, y hacer merced a los Soldados de esta Milicia, es mi voluntad concederles ( como en virtud de la presente les concedo) las gracias, preeminencias, y libertades siguientes. Primeramente, que los Soldados de la dicha Milicia no sean, ni pueda ser apremiados a embarcarse para salir a servir fuera de estos Reynos de España, porque para esto cuando sea necesario, mandaré levantar gente voluntaria, como se acostumbra. Que ninguno pueda ser apremiado a que tenga Oficio de Concejo, ni de la Cruzada, Mayordomía, ni Tutela contra mi voluntad. Que no se les pueda echar huéspedes, ni repartir Carros, Bagajes, ni Bastimentos, si no fuere para mi Real Casa, y Corte. Que siendo casados, y saliendo a servir fuera de sus casas, gocen sus Mujeres de esta preeminencia; y si fuere hijo de familias, goce su Padre de ellas, y de la primera hasta que se case, o tenga casa aparte: que en tal caso los tales Soldados, y no sus Padres, hablar de gozar las dichas preeminencias todo el tiempo que estuvieren debajo de esta Milicia. Que puedan tener, y traer las armas que quisiesen de las permitidas en cualesquier parte, y a cualquier hora, y tirar con el arcabuz, como sea de mecha, y con pelota rasa, guardando los Términos, y meses vedados. Que no puedan ser presos por deudas, que hayan cometido después que se tuvieren asentado en la Milicia, ni ser ejecutados en sus caballos, armas, ni vestidos, ni en los de sus Mujeres. Que el Soldado que sirviere veinte años continuos quede jubilado, y goce de las preeminencias. Que con los Soldados que se asentasen en esta Milicia no se entiendan las Pragmáticas de los trajes, y puedan traer cuellos más de marca, almidón, y puntas. Que a los Hijosdalgo no solo no ha de parar perjuicio a su Nobleza, ni a las libertades, y exenciones que por Derecho, Fuero, y Leyes de estos Reynos les pertenezcan, y a sus hijos, y sucesores el asentarse, y servir en esta Milicia, ahora, ni en ningún tiempo; pero que el hacerse, sea cualidad de más honra, y estimación en sus personas. Por tanto, en virtud de la presente, o de su traslado autentico, encargo, y mando a los del mi Consejo, Presidente, y Oidores de las mis Audiencias, Alcaldes, y Alguaciles de la mi Casa, y Corte, y Chancillerías, y otras cualesquier Justicias de estos Reynos, y personas de cualesquier calidad, preeminencia, o dignidad que sean, así a los que ahora son, como a los que adelante serán, que guarden, cumplan, ejecuten, y hagan guardar, cumplir, y ejecutar todo lo contenido en esta mi Cédula, según, y como de suso va declarado, y no consientan ir, ni pasar contra ello, ni contra cosa alguna, ni parte de ello, antes castiguen, y hagan castigar a los que lo contrario hicieren, que así conviene a mi servicio, y es mi voluntad. Dada en Madrid a 25 de Enero de 1598. YO EL PRINCIPE. Por mandado del Rey nuestro Señor. Su Alteza en su nombre. Andrés de Prada. 1 Portugués, J., Colección General de las Ordenanzas Militares, sus innovaciones y aditamentos, Madrid, imprenta de Antonio Marín, 1764, tomo VII, pp. 1-4.


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