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RHM EXTRA 1 2017

372 ANEXOS proponerme mis Consejos para Capitanes de infantería Española soldados entretenidos sino aventajados, y que esto se guarde sin excepción de personas de cualquier calidad, y condición que sean, no entendiéndose que se haya de guardar esta orden con los Capitanes de infantería ya reformados, porque los tales en el entretanto que vuelven a ser empleados tengo por bien que sean entretenidos, y que no puedan ser Capitanes, Maestros de Campo o Castellanos, los que no sirvieren con ventajas, de manera , que si cuando haya reformaciones se dieren entretenimientos, y ventajas, para que escojan los reformados, sepan los que tomaren entretenimientos, excepto los Capitanes que quedan excluidos de ascender a los dicho grados, y que solamente se ha de echar mano de los que tomaren ventajas para servir con ellas, y que mis Capitanes Generales así los que me sirven en España como los de otros mis Reynos, y Señoríos, no provean compañías en personas en quien no concurran las calidades del decreto, y ni por algunas consideraciones les pareciera que se debe dispensar con alguno, ha de ser pidiendo consulta y beneplácito mío, con apercibimiento que si no lo hicieren con los proveídos, no han de ser tenidos y tratados como Capitanes, Alféreces, o Sargentos, ni admitidos con ese nombre en ningún tribunal, ni los oficiales del sueldo los han de asentar en los libros de sus oficios por tales Capitanes, y para mayor observancia de este capítulo declaro, que los dichos mis Capitanes Generales sean obligados a guardar puntualmente todo lo que en estas ordenanzas va dispuesto, y que no se admita en Consejo de Estado, ni Guerra, ni otro tribunal ha pretensión, ningún soldado que haya servido debajo de sus cargos, que demás de la licencia ordinaria no traiga fee de los oficiales del sueldo de los años de servicios, y requisitos que yo mando, que han de tener, para ser proveídos de compañía, castillos, ventajas, entretenimientos, u otros cargos militares, y que ___ no haya de ser general, sino particular de los ___ y de las compañías en que sirvió, y que tiempo en cada una de ellas, y avisarme de que cuando se le dio la compañía concurrían en él las calidades de mis decretos, porque de otra manera no quiero que sea habido ni tratado como tal, ni servidos los memoriales en que aquí se intitulan sin reformar el tal título. 4. Que por que los soldados que tuvieren partes, y méritos, los continúen en la guerra, y que se viese que _____ cierto, y siguiese camino para llegar a ser Capitanes; se tenga cuenta con que en las decisiones, que se tuviesen de aquí en adelante precedieron los que se hallaren sirviendo en banderas, a los que vinieren a procesar ser aventajados, sino fueren algunos, que por calidad de servicios me __- que se haga excepción dellos, y también para que continúen los Capitanes en servicio, y se quite el abuso de pretender compañía para dejarlo luego, y gozar de un entretenimiento sin trabajar, ni servir más, habiendo llegado este daño a tanto, que hacen honra de holgazanes de ___poco tiempo Capitanes, se ordena, que no sean iguales los entretenimientos, que se les dieren en las reformaciones, sin mayores, y menores, respecto del tiempo que fueren Capitanes, y los méritos de cada uno no bajando el menor de veinticinco escudos, ni subiendo el mayor de cuarenta, y que de esto no se pueda exceder por ningún caso ni consideración, insto que se observe inviolablemente, y porque pareciera___- cosa, que si algún entretenido hiciese servicios nuevos, no se le hubieren de premiar de nuevo, se ordena, que por nuevo y señalado servicio en la guerra, y no por años de entretenimiento, se puede acrecentar el tal entretenido con nombre de ventaja, declarando en la cédula el servicio particular porque se aventaja, y porque respecto de los entretenimientos ya dados a los que hayan sido Capitanes por no despojar a nadie de la merced que recibió, ni excluirlos de servir a mayor grado, se declara, que esto no se entienda con los entretenimientos proveídos por lo pasado hasta la data destas nuevas ordenanzas dejar el entretenimiento,


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