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RHM EXTRA 1 2017

376 ANEXOS otra mitad con arcabuces, y mosquetes, y el tercio con coseletes, y lo que fuere a decir del tercio a la mitad que ha de haber de picas sean secas, y en el número de a diez por ciento, según el número de soldados que hubiere en la compañía. 19. Que en ningún tercio de quince banderas haya más de dos compañías de arcabuceros, y si el tercio llegare a tener veinte banderas pueda haber en el tres de ___ y que los Capitanes dellos sean tales soldados, y de tanto valor y experiencia, que sucediendo faltar Maestre de Campo se pueda elegir dellos; y por cuanto en alguno de mis ejércitos con la larga paz se han ido introduciendo muchos abusos , y entre ellos estoy informado, que ni a los Maestros de Campo, ni a los Capitanes, les dejan sus Generales la mano que a razón tengan sobre sus tercios, y compañías como la tienen en las Provincias que hay guerra rota , mando que los Auditores en la primera instancia conozcan de todas las causas reales, y criminales que se ofrecieren entre la gente de los dichos, tercios y que las sentencias que pronunciaren sean consultándolas primero con los dichos Maestros de Campo, y que a los Capitanes apelaren de las tales sentencias hayan de otorgar, y otorguen las apelaciones para los Auditores Generales, y ordeno, que los Sargentos mayores los oigan como si personas, que conozcan mejor la gente de sus tercios, lo cual no deroga lo contrario de los dichos Capitanes Generales, para hacer después de haberlos oído lo que más les pareciere que convenga, y tambien que si los Capitanes se les deje libertad para proveer sus banderas y ginetas conforme a mis ordenanzas, en quien bien visto las fuere cerrando de aquí adelante el abuso de hacer las tales provisiones por orden de los diestros mis Capitanes Generales, u otros, o por contemplación de otros ministros de que se siguen muy conocidos daños, e inconvenientes en la milicia. 20. El que blasfemare de Dios Nuestro Señor, Nuestra Señora, o de los Santos diciendo, reniego, no creo, descreo, pese o por vida, se ejecuten en sus personas las penas que las leyes disponen contra los tales. Teniéndole preso, y con prisiones treinta días en la cárcel, y se le borre la plaza que tuviere, y para que cese esta mala costumbre de jurar, por lo muerto que Nuestro Señor se ofende dello, mando, a los Maestros de Campo, que cada uno en su tercio haga observar inviolablemente esta ordenanza, y que habiendo jurado el Capellán y Capitanes de él, con acuerdo de todos reforme __-cofradía __ la suele haber entre la gente de guerra y que entre las densas cosas della se establezca, que por cada juramento den los que pudieren la limosna que les pereciere para la misma cofradía, y a los dichos Maestros de Campo, Capitanes, y oficiales encargo, y mando, que procedan en lo que a esto toca de manera, que los soldados tomen ejemplo dellos. 21. Que el que de hecho, o de palabra diere ocasión de afrenta, sea rigurosamente castigado o advertido del Capitán General, hasta poder llegar a darle por infame según las circunstancias y calidades del caso. 22. Que no haya rifas de joyas, ni de otra ninguna cosa a pagar del sueldo, ni los Capitanes, ni oficiales pidan nada a soldados sacarles de limosnas, obras pías, ni de otra ninguna cosa. 23. Que para que los Capitanes vivan con cuidado de tener gente en sus compañías, y hagan buen tratamiento a sus soldados, declaro por decreto general, que el que estando de presidio, o alojado en tierra de España, tuviere cien soldados abajo sin la primera plana, sea reformado, y mando a los Virreyes, y Capitanes Generales, y a los Gobernadores debajo de cuyo cargo hubiere compañías, que así lo ejecuten irremisiblemente, y a los oficiales del sueldo que tengan cuidado de recordárselo, y avisarme de cómo se cumple.


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