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RHM EXTRA 1 2017

382 ANEXOS y Capitanes Generales, para que castigaren con ejemplar rigor a los que lo contrario hicieren, y para questo se consiga mejor, es mi voluntad, que los mis Virreyes, y Capitanes Generales tachado me consulten las personas que juzgaren ser necesarios, y más apropósito, para tomar las muestras, y servir en estos oficios, y los sueldos que les parecieren, que se les deben dar para el sustento de calidad cual dellos de manera, que no les pudiera servir de disculpa la necesidad. 53. Y porque se ha ido introduciendo, que algunas personas sirvan cargos, y u oficios militares, y dejase de gozar el sueldo que está señalado a los diestros cargos, y oficios militares, y tachado y gozan de otros mayores, que se les ha dado, por entretenimiento o en otra forma, declaro, y mando, que ninguna persona goce ni pueda gozar de otro sueldo del que estuviere señalado el cargo, u oficio que sirviere, o en que fuere proveído, y que los mis Virreyes y Capitanes generales no puedan dispensar en esto sin consulta, y orden mía. Todo lo cual ordeno, quiero, y mando, que se guarde y cumpla, ejecute inviolablemente, y a los tribunales, Virreyes, y Capitanes Generales, Gobernadores, Capitanes a guerra, y demás ministros míos ___ tocar, que tengan dello muy particular cuidado, como cosa que tanto importa al servicio de Dios Nuestro Señor, y mío, y al buen gobierno, y disciplina militar de la infantería Española, y revoco y doy por__ y de ningún valor, y efecto cualquier otras ordenes, que en lo contrario de lo en esta contenido haya, y encargo, y mando al mi Consejo de guerra, que tenga particular cuidado, como cosa que tanto importa de saber si se cumple todo lo susodicho, y procurar que se haga, y avisarme dello, y de lo que se dejare de cumplir, para que yo mande proveer sobre ello lo que convenga; y de la presente tomaran la razón los mis veedores generales, particulares, y Contadores de los Ejércitos, Armadas, y galeras, y presidios de estos mis Reynos, y señoríos, cada uno en la parte que le tocare, y para que venga a noticia de todos, y nadie pueda pretender ignorancia, encargo, y mando a los dichos mis Virreyes, y Capitanes generales, Gobernadores, y capitanes a guerra; que cada uno en su distrito lo hagan publicar con la solemnidad acostumbrada. Dada en Aranjuez a diecisiete de Abril de mil y seiscientos once años. Yo el Rey.


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