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ANEXOS 385 ANEXO - 23 Ordenanza de 16281 Don Felipe. Por cuanto las majestades del Emperador Carlos V su bisabuelo y los Reyes mis señores padre y abuelo de feliz recordación mandaron despachar y despacharon las ordenanzas que en aquellas razones parecieron necesarias para el gobierno de la gente de las guardas y por haber tanto tiempo que se hicieron, se hallan en diferente estado y disposición todas las cosas y las que entonces se hubieren por convenientes no son ahora apropósito y es necesario reformarlas y mudarlas habiéndolas mandado para este efecto y que se ajustasen con los títulos instrucciones y demás ordenes que se han despachado al Conde Duque mi capitán general de toda la caballería de España y vistas en el mi consejo de Guerra con la atención que se requiere y consultándome sobre ello ha parecido consecuente y he tenido por bien mandarse despachar las dichas ordenanzas en la forma siguiente: 1. Primeramente que los contadores del sueldo que residen en nuestra corte tengan cada u no dellos como hasta aquí han tenido los libros del sueldo de la gente de nuestras guardas en esta manera, un libro donde tengan copias de los asientos del capitán general, capitanes que al presente hay y en adelante hubiera, de la dicha gente así de armas como de caballos ligeros, jinetes, infantería y demás gente que estos les tengan señalados de señales y asentado con los originales y en las dichas copias pongan y asienten el sueldo y salario que cada uno gana y el número de gente que tiene cada compañía, y el sueldo y ventajas que llevan y los oficiales que tienen y lo que se libra a os dichos capitanes de su salario de cada paga y asimismo pongan en el dicho libro copia de los asientos que los otros oficiales tienen con quien se ha de tener razón y cuenta y en lo que se asentare por la de cada uno, se declarara si es de manera por haberlo servido y que en el dicho libro estase asimismo los asientos de los Virreyes Generales, Veedor General y los otros Veedores, y del Alcalde y Alguaciles de las guardas y de los dichos Contadores del sueldo para que asimismo consigo y con ellos en lo de su libranza se tenga entera cuenta y razón y mando que al principio del dicho libro tengan pliego en que este necesariamente puesto el número de la gente de las dichas guardas, y de los Capitanes dellas y el sueldo que tienen y que numero de gente cada compañía y que sueldo ganan y las ventajas y oficiales tuvieren para que muy en particular este sabido lo que a esto tocare cada uno que ¿? Sea. 2. Que los contadores tengan otros dos libros y en ellos pongan las copias de las limosnas de la gente y los alardes y recaudos por donde los hicieron y en el uno de ellos se tengan los originales y en el otro los traslados comentados por la orden que ahora se dice y que las nóminas y libranzas y otras provisiones y cédulas que se hicieren y despachos que se dieren se copie todo ello señaladamente de las cédulas que se asienten para no quedar originales en los dichos libros, porque de los que han de quedar han de haber en un libro el traslado y en el otro el original como esta dicho y que todos los pliegos dello, en fin de cada plana este señalados de cada contador del sueldo de la señal con que suela firmar para que pueda hacer y haga entera fe con juicio y fuera del lo que en los dichos libros del sueldo estuvieren que en ello pueda haber ni haya fraude ni engaño alguno y es mi voluntad que las nóminas y despachos que se hicieren tocantes a las pagas de las 1 AGM (Archivo General Militar de Madrid), Colección Aparici, rollo 3, Tomo XLIX, 5.304, pp. 30-73.


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