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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 401 ordenamos que lo pierda es mi voluntad que la tercia parte sea para el denunciador y la otra tercia parte para el Juez que lo sentenciare el cual ha de ser el dicho Veedor general o particular que se hallare presente y la otra tercia parte para lo contenido en el capítulo 73 destas ordenanzas y que demas desto sea castigado por ello por perjuro y asimismo despedido para no poder ganas más sueldo en las guardas y mandamos que el dicho Veedor general o particular que se hallare en la dicha paga provea y mande a la dicha gente cuando dieren alarde que corran sus carreras con lanzas y hagan los otros ejercicios de guerra que suelen hacer y le pareciere y ordenare que hagan y apremien las faltas que hubiere en la dicha gente así de ausencias como de armas y caballos y otras cosas para que todo ello se quita y descuente y hecho lo susodicho, tomare aparte el dicho Capitán y Contador de la compañía que pagaren y reciban dellos juramento en forma que dieren verdad con lo que fueren preguntador por virtud del cual les pidan que digan y declaren las faltas y ausencias que la dicha gente tienen desde el alarde antes de aquel de más de lo que hubieren visto en el dicho alarde que acaban de tomar asimismo si alguno de la dicha compañía ha hecho o cometido cosa por la pueda ser despedido o perder el sueldo que se le debe y conforme a la declaración que hicieren se haga en limpio el dicho alarde y a cada uno se le deje la ausencia que verdaderamente hubiere hecho y la falta de armas y caballo que hubiere tenido y que asimismo el dicho capitán y contador declaren con juramente si hay personas en su compañía que no sean para servir por algunas causas públicas o secretas que para ello haya para que el dicho mi capitán general advertido dello pueda proveer lo que más a nuestro servicio viere que conviene y por el teniente de capitán y el contador de la compañía juren asimismo el dicho alarde si es bueno, cierto y verdadero y que en el no hay fraude ni engaño contra mi servicio y hacienda, y otrosí, mandamos que antes de hacer la dicha paga y después de hecho el dicho alarde el dicho Veedor general o particular que a ello se hallare tomen tres o cuatro personas de cada compañía y habiendo recibido dellas juramente en forma les muestren el dicho alarde y les pregunten so cargo del dicho juramento si demás de en el declarado saben otra cosa de ausencia que se debe poner o quitar a alguno de la dicha compañía y lo que dijeren y declaren lo pongan y asienten el dicho Veedor general o particular en el tal alarde y asimismo para mejor saber y averiguar la verdad de todo ello se conformen de otras más personas que para ello vieren necesarias así de la compañía como del pueblo donde se viere de aposento y de todo lo cual averigüen ser verdad, envíen razón en el alarde y hecho así lo susodicho se muestra los dichos capitán y contador la nómina que de su compañía quieren pagar y so cargo del dicho juramento sean preguntados que digan y declaren si las personas allí contenidas han de haber lo que en las dichas memorias se les libra como en ellas viene declarado y habiendo declarado si serán se haga la dicha paga della a cada uno en su persona conforme a lo en él hay de la dicha nómina contenido y mandamos que los ausentes a la dicha paga que no lo estuvieren con licencia mía o del capitán general que para ello tengan, no sean pagados puesto que dejen poder para cobrar su sueldo pero si debiere alguna cosa en los aposento que aquella solamente se pague y no más y de lo demás que montare lo librado se baje y quede por pagar para otra paga salvo si andando pagando las otras compañías vinieren los susodichos de sus ausencias que en tal caso es nuestra voluntad se les dé y pague lo que así les estuviere bajado, en presencia del capitán y contador de su compañía, y asimismo mandamos que lo que se librare a muertos y despedidos y con licencia se pague a quien con recaudo bastante lo hubiere de haber y que ante todas las cosas se pague del sueldo que la dicha gente hubiere de haber las deudas que en los


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