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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 403 51. Y porque no estando presente el mi Capitán general de la dicha caballería toca a los virreyes y capitanes generales de mis fronteras por sus cargos saber siempre el estado en que esta la gente de nuestras guardas que estuviere debajo de su gobierno y en qué orden están y sirven y residen como es menester ordenamos y mandamos que el Capitán general de la dicha caballería o su lugar teniente general estando ausente nombre persona que se halle presente a los alardes y pagas que los nuestros veedores tomaren o la dicha gente y que en caso que los dichos veedores o cualquiera dellos no se hallare presente a la paga le pueda hacer y haga por si solas penas nombres por los dichos virreyes y capitanes y tomen los dichos alardes en la manera arriba dicha y por ellos se hagan y despachen las nóminas de la dicha gente y que venido el dicho Veedor a los otros veedores den razón de lo que así hubiere hecho en ausencia suya. 52. Todos los oficiales de la gente de la gente de las guardas y capitanes y sus tenientes que fueren recibidos y proveídos en cualquier cargo u oficio tocante a las dichas guardas y los Contadores de las compañías al tiempo que trajeren sus títulos a los libros del sueldo han de hacer juramento en forma en presencia de su capitán general que al presente es y adelante fuere de las dichas guardas con asistencia del secretario dellas que guardaran bien y fielmente lo que a nuestro servicio tocan y todo lo contenido en estas ordenanzas y asó li dejen firmado de su nombre y el juramento se ponga y asiente en un traslado que en los dichos libros del sueldo quedare y asimismo mandamos que al tiempo que la gente de nuestras guardas se reciba, el nuestro Veedor general o el particular ante quien se presentare, reciban y tomen juramento de cada uno en forma debida de derecho que nos servirán bien y lealmente so pena de caer e incurrir en la pena de los perjuros y que demás de esto sea visto ir contra las leyes y fueros que en nuestros reinos hay de cómo deben de servir criados agentes y vasallos a su Rey en guerra y fuera della. 53. Todos los que se ausentaren de sus compañías sin licencia ordinaria o con ella y no volviesen a residir y vivir como es obligado dentro de 3 meses después de cumplida la licencia y no habiéndose ausentado con licencia dentro de cuatro meses que se cuenten desde el día que partió, han de ser despedidos y su lanza que se provea en otra persona que tenga lo demás contenido en estas ordenanzas y que volviendo después de pasados los dichos tres meses demás de la licencia de cuatro cuando hubiere salido sin ella su lanza estuviere proveída a otro y hubiere lanza vaca se le dé y no habiéndola vaca la primera quedare siendo persona para perder servir como debe y presentándose con los aderezos que es obligado de tener y asimismo mandamos que las lanzas que vacaren no estén vacas sin proveer más tiempo que un mes desde el día de la vacante como se dispone en el capítulo 42 de estas ordenanzas y entiéndase que si nos enviáramos alguno de nuestras guardas a alguna cosa de nuestro servicio o de diéramos cédula para poder estar ausente de la compañía el tiempo arriba declarado o más o menos, que durante aquel no se pueda proveer la dicha lanza a otra persona so pena que le Capitán y Contador de la compañía donde fuere de su propio sueldo paguen del que así fuere recibido el sueldo que hubiere de haber el tiempo que hubiere servido y que el que así fuere recibido sea despedido. 54. Las cinco compañías de jinetes que residen al presente en la costa del Reino de Granada han de gozar del sueldo que ahora gozan y servir en la forma que lo hacen sin alterar ni innovar en cosa alguna.


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