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RHM EXTRA 1 2017

410 ANEXOS dicho nuestro Capitán general que nombre la persona que hubiere de recibir las dichas condenaciones cual para ella conviene y que para ello y que le dé orden de manera que ha de tener en comprar y distribuir las dichas lanzas y que en cada paga que se hiciere a la dicha gente se tome cuenta a la dicha persona de los que hubiere recibido y gastado y se envíe razón dello al nuestro consejo de guerra y asimismo mandamos a la dicha persona que gaste los maravedís que recibiere en la compra de las dichas lanzas y las dé y reparta por órdenes del dicho nuestro Capitán general y que conforme a ellas se le reciban y pasen en cuenta y queremos que los dichos maravedís no se gasten en otra cosa alguna y que se envíe razón dello al nuestro consejo de guerra. 74. El contado de la compañía ha de visitar cada mes los caballos y armas de la gente dellas y ha de ver y averiguar si las tienen como son obligados y dar razón dello al dicho mi Veedor general y a los otros veedores de las guardas. 75. Ordenamos y mandamos que de aquí adelante el Capitán de las compañía de los cien continos hombres de armas reciban en ello personas de las partes y calidades que está acordado y se requiere y que a esta compañía se le guarden todas las preeminencias que le están concedidas y que el Capitán della sea obligado en todas las ocasiones que se ofrecen a salir a servir cuando mi Capitán general se lo mandare sin excusa alguna y que en lo que toca a la hacienda el veedor general le tome muestra como a los demás de las guardas o la persona que por el mi consejo de guerra se nombrare y los alardes secretos y públicos ni los han de tomar al capitán y a de obedecer la orden que el Capitán general le diere en cuanto a servir. 76. Por el aposento que los dichos continos hombres de armas han de tener en la corte y fuera della se guarde aquí adelante la orden siguiente que los nuestros aposentadores que hicieren aposento de nuestra corte hagan especial cuidado de dar y señalar a los dichos continos en las ciudades y villas y lugares donde estuviere la corte hasta 20 o 30 posadas según la cantidad que hubiere en que puedan estar algunos dellos y para los demás que no hubieren de estar en la corte el capitán general o su teniente por su orden les del alojamiento en uno o más lugares que le pareciere más apropósito. 77. El sueldo que he mandado señalar para la gente de las dichas guardas ha de ser señaladamente para su sustento y entretenimiento de sus personas y de los caballos y demás y otros aderezos de guerra que se les manda tener y así es mi voluntad y mando que ninguna persona de las dichas guardas de a caballo ni de a pie no pueda obligar ni obliguen los conocimientos y obligaciones y otras cualquier escritura que hiciere y otorgare ningunos maravedís del sueldo que le diéramos y que si los obligare no valga la obligación que en tal caso se hiciere no se pueda ejecutar por ella en el dicho sueldo sino que siempre quede este libre para el efecto susodicho y mandamos a los presidentes y oidores de nuestras audiencias y chancillerías y alcaldes del crimen dellas y a los de nuestra casa y corte y a los corregidores, gobernadores y demás justicias y jueces de estos reinos y señoríos que cada uno en su jurisdicción cumplan y hagan guardar y cumplir y contra todo ello no hagan ni consientan ir en manera alguna y lo mismo hará el dicho Alcalde de las guardas el cual tendrá la mano en que no se vaya contra lo dispuesto en esta ordenanza. 78. En las nóminas que de aquí adelante se hicieren para la paga de la dicha gente de las guardas se ponga y asiente en cada partida que en ella se pusiere de cada una de las personas de las dichas guardas demás de lo que por ellas se libra la razón de todas las


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