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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 413 presidente y oidores de las Audiencias y Chancillerías, gobernadores y otras cualesquier justicias, concejos, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de todas las dichas ciudades, villas y lugares destos reinos y señoríos y a los Virreyes y Capitanes generales dellos, veedor general, contadores del sueldo, veedores particulares y sus tenientes, alcalde, alguaciles y regidores de las dichas guardas, y a los capitanes, sus tenientes, alféreces y contadores y otros oficiales y gente de las dichas guardas, así de a caballo como de a pie, y de la compañía de los 100 continos, hombres de armas y otras cualesquier personas de los dichos nuestros reinos, que aquí son y fueren de aquí adelante, y cada uno y cualquier dellos en sus lugares, jurisdicciones, cargos y oficios que guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir los dichos capítulos de estas nuestras ordenanzas y que se publiquen entre la gente de las dichas guardas, y que contra ni parte dello no se vaya, ni pase, ni consientan ir ni pasar, si pena de la nuestra suerte y 50 mil maravedís para gastos de guerra, a cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Madrid a 3 de enero de 1628 años. Yo el Rey. Yo pedro de Arce, secretario del Rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado, señalada de los Señores del consejo.


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