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416 ANEXOS gobierno de las Tropas: ordeno, y mando, que de aquí en adelante se acuse totalmente, sin que mis Capitanes Generales den lugar a lo contrario. 10. El hacer que las Compañías de Arcabuceros se conviertan en Corazas, por solo gratificar al Capitán, (como tambien se ha platicado) es mucho peor, y con perjuicio grande de mi servicio, siendo así que la Caballería debe estar repartida en las tres fuertes de Armas, que se acostumbran en ella, á proposición de lo que para el mejor servicio conviene, sin que se altere á contemplación de los Capitanes, como se ha hecho, y más frecuentemente en el Ejército de los Países Bajos, de que resulta que los Soldados, acostumbrados al Arcabuz, siente armarse, y sus Caballos son ordinariamente pequeños para Corazas. Las Compañías, que se forman de esta manera, siempre sirven mal armadas, y con otros defectos: Por lo cual, ordeno y mando, que las dichas Compañías de Arcabuceros no se hagan Compañías de Corazas, sino que la Caballería se reparta en la debida proporción, para acudir a su ejercicio con las conveniencias, y mejores efecto, que lo harán con esta buena distribución, y orden. 11. Y porque alguna vez se ha permitido, que en las Compañías de Arcabuceros haya Estandarte, siendo de tato riesgo el aventurarle; y en las que son como estas, de poca fuerza, conviene no dar lugar a que se entienda este abuso, creciendo con él los inconvenientes, que importa prevenir al principio: ordeno, y mando, que de aquí adelante en manera alguna se haga; y que mis Virreyes, Gobernadores, y Capitanes Generales tengan mucho cuidado de la ejecución. 12. Porque la experiencia ha mostrado los inconvenientes que tiene en mis Ejércitos el haberse introducido el dar dos Compañías a un Capitán, cosa que se ha hecho muy ordinaria, y que por lo pasado se permitía raras veces en personas de muy grande estimación; y demás de lo referido, se usa ya dar a un mismo sujeto una Compañía de Caballos, y otra de Infantería, siendo el ejercicio de ellas tan diferente, que no es posible que pueda gobernarlas, y mucho menos pelear con ambas: lo cual es un abuso, y desorden muy grande, y que por incompatibilidad no se debe permitir, y necesita de remedio en lo de adelante: ordeno, y mando, que en manera alguna pueda una persona tener las dichas dos Compañías, y que esto se observe, sin contravenir, a ellos, salvo cuando de mi orden fuere algún Grande a servir con dos Compañías de Caballos; y es mi voluntad no dispensar en ningún Ejército, que las puedan tener más de dos Grandes, para que de esta forma el gobierno, y disciplina Militar de ellos se conserve con los mejores efectos, y los Ministros, que me sirven, puedan dar mejor cuenta de sus cargos. 13. Ordeno, y mando, que la Infantería Española de los Reynos de Nápoles, y Sicilia, que en ocasiones de guerra hubiere de pasar a servir a Lombardía, o en otras partes donde no haya de quedarse, vaya con su Maestro de Campo, y los Oficiales Mayores de sus Tercios, o con parte de ellos, como se hizo en el año de 1608 en la Jornada de Larache; y el de 1609 en la expulsión de los Morisco; y el Tercio de Nápoles el año de 1614 que pasó á Lombardía: y caso que parezca que el enviar Maestro de Campo, o Sargento Mayor, se puede excusar, vaya a cargo del Capitán más antiguo, con título de Cabo, sin mayor sueldo, ni Patente, a cargo del cual Capitán más antiguo podrá pasar la gente, que de Italia fuere a Flandes, con menos costa, y mayor servicio mío, para repartirse las Compañías, que llegaren, en los Tercios ordinarios, que en aquellos Estados residieren. 14. Y por ser cosa muy importante excusar de dar Patentes de Maestros de Campo ad bonorem, es mi voluntad, que de aquí adelante no se den, si no fuere a personas proveídas en


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