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RHM EXTRA 1 2017

458 ANEXOS demás; con que al Capitán más moderno tocará el centro de las Picas, y por consiguiente la Guardia de las Banderas aquel día, 55. Las Banderas, que no pasarán de cuatro, las llevarán los Alféreces del Maestro de Campo, el del Capitán más antiguo, el del otro Capitán que le siguiere en antigüedad, y el del que fuere de Guardia, esto el primer día, que el segundo, y los demás que después sucedieren, se han de mudar en las tres Banderas los Alféreces de los Capitanes que a los primeros siguieren en la antigüedad, y el del que fuere de Guardia, porque la otra ha de llevarla siempre el Alférez del Maestro de Campo; y así, pues se han de sacar solo cuatro Banderas, podrán los tres Alféreces que las llevaren el primer día dejar sus Picas, y como se fueren mudando con los otros, tomar las de aquellos que hubieren de llevar las Banderas. 56. En llegando a la parte donde se hubiere de hacer noche, (sea antes, o después de las veinte y cuatro horas) se mudará la Guardia de las Banderas, y los Capitanes de unas mangas en otras, en esta manera. 57. El Capitán que estuviere a la izquierda, inmediato al de Guardia, entrará en ella: el que sale, pasará a ocupar la manga, o mangas más próximas del otro de su derecha, y el que se hallare en ella, se pasará a la otra inmediata también de su derecha, y así harán los demás, avanzándose los unos en las mangas de los otros, hasta que el Capitán que se hallare en la primera del costado derecho, quede sin ella, el cual pasará a ocupar la primera manga del costado izquierdo, pasado el que la tuviere a la otra inmediata de su derecha: y el de esta a la otra, y así los demás: de la misma manera se nombrará todos los días el Capitán que hubiere de entrar de Guardia a las Banderas, o al Escuadrón, o al frente, que todo es uno, y se mudarán los Capitanes de las unas mangas en las otras, aunque no se marche. 58. Al Capitán que se nombraré de Guardia, se le dará su Alférez, y sargento, y si no le tuviere, el del Capitán inmediato a su izquierda, y si a este le faltare, el del otro que le siguiere. 59. La gente para esta Guardia no se nombrará por Compañías enteras, sino por partes de ellas, y estas partes han de ser compuestas de ranchos; de manera, que (por ejemplo) para la guardia del primer día se nombrará un rancho de los de la Compañía del Capitán más antiguo, otro de la del que le siguiere, y así consecutivamente, hasta que el número que se pidiere este cumplido: y en habiendo pasado estas primeras Compañías por esta formalidad, seguirán las otras con la misma. 60. Si el Capitán á quien legítimamente tocare la Guardia de las Banderas faltare, o por enfermedad, o por otro accidente, entrará con ella el Capitán que después de él había de entrarla. 61. AL Capitán que se hallare ausente, o que estuviere enfermo, en volviendo, o en estando para entrar de Guardia, se le dará en el Escuadrón el lugar que por si antigüedad le tocare. 62. Lo que se deja declarado en las advertencias 11. 12. 13. 14. 16. 20. 21. Tendrá aquí tambien su lugar.


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