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LAS RAÍCES DE LAS ORDENANZAS MILITARES… 47 mente a Portugal, sino también al de llevar a cabo un fortalecimiento militar de la Monarquía con el propósito de frenar el creciente poder de los nobles, que tantos y diversos problemas habían generado durante el último siglo a sus antecesores en el trono85. En cualquier caso, el arranque de la legislación militar del monarca tuvo lugar inmediatamente después de Aljubarrota y ante la amenaza invasora del duque de Lancaster, con las disposiciones dadas en las Cortes de Valladolid de 1385, para continuar después con otras leyes y las Ordenanzas finales de 1390, según las calificó Vallecillo, llevadas también ante las Cortes86. El Ordenamiento de lanzas otorgado en las Cortes vallisoletanas de 1385 respondía a la apremiante necesidad de conseguir unas tropas con las que hacer frente al peligro portugués, así como al deseo de organizar un ejército “semipermanente” y dependiente directamente de su persona, con unidades de caballería, infantería y ballesteros87. En él, Juan I hace referencia a la obligación de prestación militar que tenían tanto los laicos como los clérigos entre los 20 y los 60 años. A continuación, siguiendo la línea iniciada por Alfonso XI en las Cortes burgalesas de 1338 y en las de Alcalá de 1348, se pasa a regular la prestación de los “caballeros de quantía”, con el propósito de implicar a toda la población con posibilidades de mantener armas y caballo en la defensa del Reino. Pero lo cierto es que en esta primera ley Juan I precisó con más detalle que en los Ordenamientos anteriores las armas que, en función de su patrimonio, debía mantener cada uno, incrementándose con ello la recluta de soldados de infantería. De acuerdo con lo dispuesto, todos los hombres que dispusieran de una “quantía” o patrimonio de 20.000 maravedíes o más “sean tenudos de tener cada uno hun arnes conplido en que aya cota o ffojas o pieza con su ffaldon, e con cada uno destos quixotes e canelleras e abanbraços, e baçinete con su camal, o capellina con su gorguera, o yelmo e glave e estoque e facja e daga; pero que los del Andaluçia, que ovieren la dicha que sean tenudos de tener armas a la gineta, las que conpliren para armar un omme de cavallo ala gineta”88. Las siguientes cuantías se establecieron, con la consecuente rebaja en el armamento, entre los 3.000, 2.000, 600, 400 y 200. Estos últimos estaban obligados sólo a tener una lanza y un dardo; y los que no llegaran a dicha 85  Cf. Suárez Fernández, Luis: “La crisis de la monarquía”, en Historia de España de Ramón Menéndez Pidal, T. XIV, p. 297. 86  Los textos íntegros de las mismas y del conjunto de las Cortes celebradas por Juan I fueron publicadas por la real Academia de la Historia, Cortes de los Antiguos reinos de León y de Castilla, Madrid, 1963, T. II, pp. 283-483. 87  Cf. Suárez Fernández, Luis: Historia del reinado…, p. 88. 88  Cortes, II, p. 315. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 47-58. ISSN: 0482-5748


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