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52 ANA ARRANZ GUZMÁN sitiva de esta norma “su forma, extensión, sistemática, carácter general y recopilador de normas anteriores, la convierten en un claro antecedente del ordenancismo militar moderno, y en el fundamento de la futura administración militar”100. Con independencia de que las disposiciones de 1390 puedan ser calificadas de auténticas Ordenanzas Militares, o sea preferible mantener su originario título de Ordenamiento, lo cierto es que su finalidad reglamentaria aspiraba a “poner orden y disciplina en todo un importante sector de la administración del reino como era el militar”101. El contenido del Ordenamiento de 1390 sintetiza y culmina el proceso iniciado por Juan I sobre normativa militar en las Cortes vallisoletanas de 1385 y prolongado en las de Segovia, Briviesca y Palencia de 1386, 1387 y 1388, respectivamente. Se trata de cuatro asambleas reunidas en un unos años muy complicados para el monarca, que no dejaba de ver planear sobre Castilla la sombra amenazante del Maestre de Avis y, durante algún tiempo, también la del duque de Lancaster. Sin embargo, mientras que el Ordenamiento de 1385 había sido fruto de la urgencia de organizar un ejército en poco tiempo, el de 1390 iba a serlo también de la experiencia adquirida por los descalabros militares sufridos, así como del deseo de crear y mantener unas fuerzas armadas que estuvieran a la altura de un siglo XV que se encontraba ya a las puertas. El contenido concreto del Ordenamiento de 1390, elaborado tras encargar Juan I a las Cortes que se diera de baja a quienes disfrutaban de tierras en beneficio pero que no estaban en condiciones de servir en el ejército, puede sintetizarse en varios apartados referentes sobre todo al armamento del Reino y su control a través de los alardes. El análisis del mismo ya ha sido llevado a cabo, de manera más o menos extensa, por diferentes especialistas, como L. Suárez Fernández, M. A. Ladero Quesada, o J. C. Domínguez Nafría, en los últimos trabajos suyos que aparecen citados en estas páginas, por lo que me limitaré a exponer escuetamente su contenido. Las medidas adoptadas más destacadas fueron las siguientes: −− Se designó una comisión, ya mencionada antes, cuyos miembros debieron jurar su cargo, a quienes se les entregó la nómina con los vasallos del rey para dar de baja a quienes “por razón de la veje- 100  Domínguez Nafría, Juan Carlos: “Ordenanzas Militares…”, pp. 696-697. Una parte de esta legislación se recogería de manera fragmentada en la Nueva Recopilación de 1567, como “Pragmática de los alardes” y en otras leyes sobre lanzas y sacas de ganado con fines bélicos (VI, IV, 23-25 y VI, XVIII, 12-17 y 24). 101  Domínguez nafría, Juan Carlos: “Administración militar en la Edad Media: las Ordenanzas Militares de Juan I de 1390”, en Funciones de la red castral fronteriza. V. Estudios de Frontera, F. Toro Ceballos y J. Rodríguez Molina (coords.), Jaén, 2004, pp. 137-146. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 52-58. ISSN: 0482-5748


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