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Alfonso Barrada Ferreirós alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castiga-dos 134 Sentencia de 12 de marzo de 201245 «En todo caso la realización de tales represalias deben ser subsu-mibles en un acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, liber-tad sexual o bienes de las personas, por lo que, consumado el ataque contra tales bienes, puede entrar en concurso con el delito contra la Administración de Justicia, concurso que, a la vista del último inciso del párrafo 2.º del art. 464 “sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos...” habrá de estimarse como concurso real, con punición independiente por cada delito con la única limitación temporal prevista en el art. 76 del Código Penal». Sentencia de 10 de febrero de 201546 «En el caso aquí examinado se producen dos infracciones diferen-tes, una contra la integridad y otra contra la Administración de Justicia, pues la segunda no requiere la consumación de la primera, sancionadas en régimen de concurso real, dada la cláusula contenida en el artículo 464 del Código Penal». Artículo 557.1 Desórdenes públicos Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, con una pena de seis meses a tres años de prisión. Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corres-ponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 llevado a cabo. Sentencia de 28 de febrero de 199847 «Los problemas concursales se derivan de la propia naturaleza del delito de desórdenes públicos y de la referencia final que el tipo delicti-vo hace a las penas que puedan corresponder conforme a otros precep-tos de este Código. En el caso presente no se trata de concurrencia con los delitos de lesiones, daños o invasión de instalaciones o edificios, sino con los delitos de atentado y tenencia de explosivos que tienen 45  Ponente Sr. Sánchez Melgar. ECLI: ES:TS:2012:2558. 46  Ponente Sr. Colmenero Menéndez de Luarca. ECLI: ES:TS:2015:418. 47  Ponente Sr. Martín Pallín. ECLI: ES:TS:1998:1369.


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