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Atentados contra la libertad sexual en el Código Penal Militar de 2015: cuestiones... Pese a que la doctrina sobre la mayor exigencia penal de los militares se encuentra consolidada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de la lectura y análisis de alguno de los preceptos del nuevo Código Penal Mi-litar de los que aquí nos estamos ocupando podría deducirse que no se ha recogido en ellos ese mayor rigor penológico, dado que parecen imponer penas menos graves que las previstas en el Código Penal para conductas semejantes. Podemos mencionar, a simple título de ejemplo, el supuesto del delito de abuso de autoridad de un militar sobre un subordinado en el que la ac-ción punible consista en una agresión sexual no constitutiva de violación. En este caso, el artículo 47 del nuevo Código Penal Militar castiga el he-cho —en lo que supone de lesión del bien jurídico de la disciplina— con una pena de seis meses a cinco años de prisión, sin perjuicio de la que corresponda por la agresión sexual conforme al Código Penal, que es, con arreglo al artículo 178, la de prisión de uno a cinco años. En consecuencia, una agresión sexual no constitutiva de violación, mediando una relación jerárquica militar de superioridad del autor respecto de la víctima, estará castigada con penas de prisión que, sumadas, van de un año y medio a diez años de prisión. Sin embargo, en el artículo 180.1 del Código Penal se castigan subtipos agravados de agresiones sexuales, entre las que se incluyen —circunstan-cia 4.ª— los casos en los que, «para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad (o parentesco) con la víctima», en cuyo caso, cuando se trate de agresiones sexuales del artículo 178, la pena prevista es la de cinco a diez años de prisión. Con ello, resulta que, aunque el límite máximo de las penas principales en uno y otro supuesto es el mismo (diez años de prisión), el límite míni-mo de las penas que pueden imponerse por una agresión sexual en la que media una relación de superioridad jerárquica militar es mucho menor (un año y medio de prisión) que el que puede imponerse en el caso de que esa agresión sexual con prevalimiento de una relación de superioridad se dé en un ámbito ajeno a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil (cinco años de prisión). Para que se vea más gráficamente: 153 6.3. Algunas disfunciones penológicas 6.3.1.  El artículo 47 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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