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Alfonso Barrada Ferreirós podrán utilizar como criterio, en el proceso de individualización de la pena, el rigor penológico del Código Penal para imponer, en su caso, una pena que se asemeje a la de este último código. de 2015 se remite en su totalidad, en materia de reglas de aplicación de las penas, a las establecidas en el Código Penal, por lo que habrá que casti-gar virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de ese último Código73. Con ello, aunque se rebaje la pena en un solo grado la comparación entre ambas op-ciones la acción tenga lugar mediando una relación jerárquica militar, el límite de superioridad— para facilitar y hacer más evidentes los términos de la comparación, pero a sabiendas de que, como más adelante veremos, el tipo penal militar de abuso de autoridad no tiene necesariamente los mismos elementos que aquel tipo penal común; en concreto, en el tipo militar basta que la relación de superioridad exista objetivamente por un mayor empleo (grado jerárquico) para que el tipo se perfeccione, sin necesidad de que exista un expreso prevalimiento de la relación de superioridad. meses a seis años recogida en la disposición común del artículo 192.3 del Código Penal. Sr. Gálvez Acosta, ECLI: ES:TS:2016:2726), si bien en ese caso se aplicó el artículo 106 del Código Penal Militar de 1985 por haber ocurrido los hechos antes de la entrada en vigor del nuevo Código y considerarse aquél más beneficioso para el acusado. la atenuante específica de haber mediado inmediata provocación del superior (artículo 36) o cuando concurriera una eximente incompleta (artículo 37). 154 Agresión sexual con prevalimiento de una relación de superioridad70 Código Penal: Artículo 180.1.4.ª CP: prisión de 5 a 10 años. Código Penal Militar (abuso de autoridad): Artículo 47 CPM: prisión de 6 meses a 5 años71; y Artículo 178 CP: prisión de 1 a 5 años. Suma de penas: prisión de 1 año y 6 meses a 10 años. Es cierto que, dado que se trata de una diferencia en los límites infe-riores de las penas, los tribunales militares, a la hora de dictar sentencia, Sin embargo, la disfunción se incrementa —y no tiene esa fácil solu-ción— cuando concurra, por ejemplo, una circunstancia eximente incom-pleta72, pues en ese caso, la regla del artículo 19.1 del Código Penal Militar imperativamente al autor con la pena inferior en uno o dos grados en penales resulta desconcertante, pues en el ejemplo anterior, cuando 70  Utilizamos aquí la expresión del tipo penal común —prevalimiento de una relación 71  Pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, equivalente a la inha-bilitación especial para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio de seis 72  Como fue el caso de la sentencia de la Sala Quinta de 15 de junio de 2016 (ponente 73  En el Código Penal Militar de 1985 la rebaja de la pena no era preceptiva, sino po-testativa, cuando concurrieran dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante o Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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