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Alfonso Barrada Ferreirós autoridad— un mayor empleo militar del autor respecto de la víctima –y que el autor lo conozca– para apreciar tal requisito del tipo, sin necesidad de que concurra además un especial prevalimiento de la situación de supe-rioridad diciembre de 201477 conforme a la cual: hemos dicho que “la cuestión a resolver es si, a los efectos de integrar el delito configurado en el artículo 104 del Código Penal Militar que ha sido 158 por parte del autor. Por todas, traemos aquí la sentencia de 19 de «A efectos competenciales, entre el sargento recurrente y el cabo Arturo no existía otra relación previa que la derivada de ostentar sus respectivos empleos militares y ser estos mutuamente conocidos de ambos, circunstancia esencial que, desde el instante de ser conocida, definía la situación relativa entre ellos y que no puede resultar desdibu-jada por cualquier otra relación de índole personal o profesional. ... »Como dice nuestra sentencia de 17 de junio de 2010, siguien-do las de 14 de marzo, 24 de octubre y 29 de noviembre de 1996, 28 de octubre de 1999, 5 de noviembre de 2004 y 28 de noviembre de 2005, entre otras, “la relación superior-inferior no puede trans-mutarse en una simple disputa de carácter privado, y mientras se es militar el comportamiento de la persona está sometido a las normas que comportan tal estatus y no puede sustraerse a ellas por su propia voluntad ... manteniéndose la relación de jerarquía en momentos y lugares ajenos al servicio aun cuando el superior y el subordinado vistan de paisano, siempre que su identificación y conocimiento de la condición y el empleo resulte evidente y probada (sentencia de 5 de noviembre de 2004). En definitiva, como hemos afirmado rei-teradamente —nuestras sentencias de 22 de marzo de 1989, 22 de septiembre y 30 de noviembre de 1992, 23 de marzo de 1993, 16 de octubre de 1995, 23 de enero de 2001 y 3 de noviembre de 2008, en-tre otras—, “el que es superior en virtud de un cargo jerárquicamente más elevado conserva esa consideración en todo caso, porque la con-dición de superior es permanente y no depende de la función que se desempeñe”, habiendo sentado esta Sala que “la relación jerárquica castrense constituye el engranaje indispensable para determinar los derechos y deberes que surjan entre el superior y el inferior y qué responsabilidades pesan sobre uno y otro”». En este sentido, en nuestra citada sentencia de 17 de junio de 2010 77  Ponente Sr. Pignatelli Meca, ECLI: ES:TS:2014:5470. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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