Page 159

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107

Atentados contra la libertad sexual en el Código Penal Militar de 2015: cuestiones... aplicado, basta con que el sujeto activo del mismo ostente la condición de superior jerárquico de la víctima o si, por el contrario, para apreciar la concurrencia de dicho elemento objetivo-normativo del tipo es necesaria una específica relación jerárquica de subordinación derivada del ejerci-cio de autoridad, mando o jurisdicción. Y a tal efecto, como dice nuestra Sentencia de 3 de marzo de 2006, «la doctrina de esta Sala es conclu-yente al respecto al afirmar que “basta la relación jerárquica, ya que la relación jerárquica castrense es permanente y sitúa dentro de la misma a quienes sean superiores o inferiores en la esfera militar, constituyendo el engranaje preciso e indispensable para el buen funcionamiento de los Ejércitos”, añadiéndose “que la posición de superior o inferior no puede transmutarse en una simple disputa de carácter privado, pues el interés individual del sujeto ha de ceder mientras permanezca en los Ejércitos, al superior valor colectivo de la disciplina, sin el cual aquellos no podrían existir”». En tal sentido, conforme al art. 12 del CPM, es indudable que la cualidad de superior es inherente a la persona y no al desempeño de sus funciones por lo que el ejercicio de la autoridad no se subordina a la circunstancia de que el superior actúe en acto de servicio. De lo expre-sado resulta claro que para esta Sala basta, a los efectos de apreciar o no el delito de maltrato, la condición de superior jerárquico sin ninguna otra connotación o exigencia legal ( art. 12 CPM )”, concluyendo que “en efecto, reiteradamente hemos dicho –por todas, nuestras Sentencias de 13 de enero de 2000 , 23 de enero y 13 de septiembre de 2001 y 27 de junio y 28 de noviembre de 2005–, en cuanto a la concepción de la je-rarquía castrense, que se trata de «una situación permanente que implica que el militar de empleo jerárquicamente más elevado ha de ser tenido siempre como superior». Con arreglo a esta doctrina, el artículo 47 del nuevo Código Penal Militar resultaría aplicable siempre que se diera la conducta en él descrita con los requisitos objetivos de un mayor empleo militar del autor respec-to de la víctima, frente a aquellos casos del artículo 180.1.4.ª en los que solo podría apreciarse el subtipo agravado cuando concurran sus requi-sitos propios y, en concreto, la disminución notable de la capacidad de reacción o defensa del ofendido, el conocimiento del autor de la situación de desequilibrio de fuerzas y, fundamentalmente, su aprovechamiento para una más fácil realización del delito. Sin embargo, como decimos, en el ámbito de los Ejércitos, la Armada y la Guardia Civil, el carácter permanente de la relación jerárquica provocaría que, incluso en los su-puestos en que la disminución de la capacidad de reacción de la víctima no sea notable o en los que no exista el aprovechamiento de la situación 159 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107
To see the actual publication please follow the link above