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Francisco Javier Hernández Suárez-Llanos múltiples actividades como las de carácter económico, político y social, y no solo de los estados, sino también de cualquier otro sujeto público o privado que pretenda un acuerdo adaptado a sus necesidades (proceso complejo que abarca todas las facetas de la vida en relación). En la mayo-ría bienes, servicios u otro tipo de actividades. Esta negociación es más propia del derecho privado y tiene su ámbito natural en el comercio internacional. En estos casos, es un intento para superar conflictos entre las personas o grupos que negocian. Esta tipología se refiere a la negociación como una forma extrajudicial de resolución de conflictos y que se encontraría junto a otras como la conciliación, la mediación, el arbitraje, etc. organismos internacionales para encontrar un acuerdo. Esta negociación se articula como un medio para cooperar en una actividad u objetivo común, de tal modo que las distintas partes consigan resultados que no podrían obtener de forma individual. Entra dentro de la llamaba negociación cola-borativa. acuerdos internacionales participaría de esta última tipología, se encasilla-ría negociación de las cuestiones con trascendencia jurídica2. 172 1. La negociación como un proceso más o menos complejo que incluye de estos casos, la negociación se dirige al intercambio, ya se refiera a 2. La negociación como proceso que busca la solución de conflictos. 3. La negociación como actividad diplomática de los Estados y de los La negociación que interesa a este respecto, es decir, la negociación de en el ámbito del derecho público y dentro de ella nos centraremos a la Por otro lado y siguiendo a Antonio L. Manzanero3 los requisitos para Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 poder negociar son: — Reconocimiento de la necesidad mutua. Ambas partes deben per-cibir que se necesitan mutuamente para poder alcanzar sus intereses par-ticulares. En el momento que alguna sienta que no necesita de la otra, la negociación se romperá. Por lo tanto, es conveniente que dejemos patente a la otra parte en qué medida podemos ayudarla en la consecución de sus intereses de modo que se mantenga una actitud de colaboración. — Similar poder de negociación entre las partes. Si una de las partes implicadas en el conflicto tiene el poder absoluto de la situación y la otra ninguno o existe un desequilibrio desproporcionado, es fácil que la parte 2 FERNÁNDEZ MARTOS, S. Técnicas de negociación. Vigo: Ideas Propias 2005, p. 10. 3  MANZANERO, A. L. «La negociación como solución a situaciones conflictivas». Anuario de Psicología Jurídica 2002, n.º 12, pp. 129-140.


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