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Técnicas de negociación jurídica de acuerdos internacionales en el ámbito del Ministerio... positará esos poderes en representantes del Estado, que son quienes repre-sentarán al país en la negociación. La fase de negociación es la más larga, no en vano puede llegar a durar varios años realizar un texto definitivo que pueda ser suscrito por las partes. Durante esta fase se determinará el objeto, fin y contenido del tratado, así como la redacción de este. Centrándonos en el ámbito castrense, España empezará a desarrollar en el ámbito militar una actividad internacional en la subscripción de acuer-dos internacionales inédita tras su entrada en 1982 en la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), y a tenor de lo señalado en el artículo 3 que señala: «A fin de lograr más eficazmente la realización de los fines del presente tratado, las partes, actuando individual y conjuntamente, de manera continua y efectiva, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, mantendrán y acrecerán su capacidad individual y colectiva de resistencia al ataque armado». Este precepto viene a exigir a los países la interacción entre ellos para colaborar en el desarrollo de sus capacidades militares, colaboración que ha exigido una importante labor exterior por parte del Ministerio de Defensa en la negociación de los diferentes acuerdos inter-nacionales. De forma parecida, y en el ámbito de la UE, la actividad negociadora internacional de nuestro país en el ámbito militar también resulta impulsa-da a raíz del Tratado de Lisboa que señala: «Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresiva-mente sus capacidades militares. La Agencia en el ámbito del desarro-llo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (en lo sucesivo denominada “Agencia Europea de Defen-sa”) determinará las necesidades operativas, fomentará medidas para satisfacerlas, contribuirá a definir y, en su caso, a aplicar cualquier me-dida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, participará en la definición de una política europea de capacidades y de armamento y asistirá al Consejo en la evaluación de la mejora de las capacidades militares». Un último acontecimiento normativo de especial importancia en nues-tro ordenamiento jurídico en relación con la negociación y tramitación de acuerdos internacionales será la entrada en vigor de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, materia que con anterioridad en España se venía regulando mediante el Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre la Ordenación de la Actividad de la Ad-ministración 177 del Estado en Materia de Tratados Internacionales. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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