Alfonso López Feria nal sobre delegación de competencias en la Comisión Interministerial de Defensa para la declaración de zonas de interés para la defensa nacional7. Por otro lado, exige el artículo 5 que la declaración se haga por decreto y previa solicitud del ministerio interesado, ministerio que no puede ser otro que el Ministerio de Defensa8. Respecto a la declaración de la zona por decreto, dicha referencia ha de entenderse hecha a real decreto, por las razones expuestas anteriormente, no tratándose dicho real decreto de una disposición de carácter general, es decir, de un reglamento dictado en eje-cución y desarrollo de la Ley 8/1975, sino que estamos en presencia de un acto de aplicación específica de la posibilidad contenida en los artículos 2 y 5 de la Ley 8/1975, puesto que dicho real decreto no reúne los requisitos y características de los reglamentos de ejecución y desarrollo de las leyes, pues este no goza de los caracteres de una disposición de carácter general, en la medida en que, no obstante su generalidad, no pretende establecer la regulación genérica de derechos y deberes consecuencia de una previa regulación legal, de suerte que no significa otra cosa más que una indivi-dualización concreta de la previsión general contenida en una norma de rango legal. En relación con la naturaleza de dicho real decreto de declaración de una zona como de interés para la defensa nacional, estamos en presencia de un acto administrativo, ya que existen diferencias sustanciales respecto a los reglamentos. Se trata, en suma, de una actuación ordenada, producida en el seno de la Ley 8/1975 y por esta prevista como una aplicación de ella, de forma que dicho real decreto se limita a la declaración de la zona cuando se dan las circunstancias previstas en la Ley 8/1975 y en su reglamento de ejecución. No obstante, en mi opinión, dicho acto administrativo de decla-ración presenta algunas peculiaridades puesto que, a diferencia del acto administrativo común, puede dirigirse no a un destinatario concreto, sino a 7 En dicha resolución, el Consejo de Defensa Nacional acuerda encomendar a la Comi-sión Interministerial de Defensa, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 8.f) del Real Decreto 1310/2007, la formulación de todas aquellas propuestas legalmente atribuidas a la extinta Junta de Defensa Nacional, en el ámbito de aplicación de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y que por aplicación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1310/2007, de 5 de octubre, corresponde su ejercicio al Consejo de Defensa Nacional, de manera que sean adoptadas en su nombre, con posterior dación de cuenta al mencionado órgano colegiado, coordinador, y consultivo del presidente del Gobierno en materia de defensa. 8 El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determina-dos Órganos de la Administración Central del Estado, creó el Ministerio de Defensa como órgano de la Administración General del Estado quedando integrados en este todos los organismos y unidades de los ministerios del Ejército, Marina y Aire, quedando suprimidos dichos departamentos. 220 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017
REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107
To see the actual publication please follow the link above