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Alfonso López Feria contra dicha Orden Ministerial, de conformidad con el art. 27.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencio-so- Administrativa, venimos en declarar su nulidad. »Y así mismo, dicha nulidad debe desencadenar la de las resolu-ciones impugnadas de 6 de mayo de 2005 y 4 de noviembre de 2004, al quedar sin cobertura legal lo resuelto en las mismas, denegación de autorización militar para construcción de un Pabellón Polivalente Cu-bierto del Colegio alemán “Heidelberg” dentro de la zona de seguridad del Polvorín de “Barranco seco” de las Palmas de Gran Canaria». En relación con las instalaciones del grupo cuarto, vienen definidas en el artículo 8 apartado primero cuarto: edificaciones ocupadas por el Mi-nisterio de Defensa, capitanías y comandancias generales, gobiernos y co-mandancias militares y cualesquiera otras que sirvan de sede a órganos de mando militares; establecimientos y almacenes de carácter no peligroso; prisiones militares y, en general, las instalaciones no incluidas en los gru-pos precedentes, destinadas, al alojamiento, preparación o mantenimiento de las Fuerzas Armadas. Respecto a las zonas de seguridad de dichas instalaciones, el artículo 26 del reglamento únicamente recoge la zona próxima de seguridad y dis-tingue dos grupos: de una parte, los edificios en que se encuentran ubicados el Ministerio de Defensa y sus dependencias, capitanías y comandancias generales, gobiernos y comandancias militares y, en general, los que sirvan de sede a órganos de mando militares, que estarán rodeados de una zona de seguridad de 40 m. Esta misma anchura tendrá la zona de seguridad de las prisiones militares31; y, de otra parte, la zona de seguridad del resto de las instalaciones de este grupo, destinadas al alojamiento, preparación o 31  En la actualidad, únicamente subsiste como prisión militar el Establecimiento Peni-tenciario Militar de Alcalá de Henares. Según el artículo 5 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar, «los Establecimien-tos Penitenciarios Militares, sin perjuicio de su condición de instituciones penitenciarias, serán unidades de las Fuerzas Armadas, que se acomodarán a la estructura, organización y régimen general de dichas unidades. Estarán adscritos a la Subsecretaría de Defensa, quién determinará su número y ubicación, y establecerá los medios personales, materiales y eco-nómicos para su adecuado funcionamiento, sin perjuicio del apoyo logístico que no pueda ser prestado por ésta, que será facilitado por la cadena logística de cada Ejército». Y, la disposición adicional tercera del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, señala que: «El Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares seguirá adscrito a la Subsecre-taría de Defensa, con dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio del apoyo logístico que no pueda ser prestado por la Subsecretaría, que será facilitado por la cadena logística de cada ejército». 242 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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