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Algunas cuestiones sobre el régimen jurídico de las zonas e instalaciones de interés... grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la empresa, y segundo, que se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control. Y se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia signi-ficativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 % de los derechos de voto de otra sociedad. Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías: la representación en el consejo de administración u órgano equivalen-te de dirección de la empresa participada, la participación en los procesos de fijación de políticas, las transacciones de importancia relativa con la participada, el intercambio de personal directivo o el suministro de infor-mación técnica esencial. Por tanto, hemos de concluir que cuando un socio extranjero reúna estas condiciones serán de aplicación las limitaciones es-tablecidas en la Ley 8/1975. 3.3.2.  Determinación objetiva En cuanto a la determinación objetiva, el artículo 17 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, recoge textualmente que: «La determinación y delimitación de estas zonas y la fijación del porcentaje máximo de propiedades y otros derechos reales en favor de extranjeros dentro de cada una de ellas, porcentaje que en ningún caso podrá exceder del límite señalado en el artículo anterior, se realizará por decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta de la Junta de defensa nacional e iniciativa del ministerio militar interesado. »Excepcionalmente, con la misma forma e idénticos requisitos, po-drá disponer el Gobierno, por razones similares, hacer extensivas las disposiciones de este capítulo de la Ley a determinadas poblaciones no fronterizas, o a sus zonas de ensanche, o fijar un límite máximo de superficie por adquirente». De conformidad con el precepto transcrito, la determinación y delimi-tación de las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de los extranjeros está atribuida al Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta de la Comisión Interministerial de Defensa, que tiene la com- Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 255


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