Page 259

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107

Algunas cuestiones sobre el régimen jurídico de las zonas e instalaciones de interés... Una segunda prohibición de carácter absoluto es la prevista en el ar-tículo 27 de la ley y 48 del reglamento, puesto que en las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, estos no podrán ad-quirir, por prescripción, el dominio y otros derechos reales sobre bienes inmuebles. A continuación la Ley 8/1975, en su artículo 18, y el reglamento, en su artículo 37, establecen otra serie de limitaciones, independientemente del porcentaje máximo admitido, y aunque el extranjero hubiera adquirido legítimamente el derecho de propiedad o algún otro derecho real por no haber rebasado dicho porcentaje máximo. Estamos en presencia de una prohibición relativa, al exigirse la correspondiente autorización militar45. Como supuestos particulares, los artículos 25 de la ley y 46 del regla-mento establecen respecto a la adquisición de fincas o la constitución de derechos reales sobre estas a favor de extranjeros que se verifique, por títu-lo hereditario universal o singular, la obligación del extranjero heredero de solicitar la correspondiente autorización militar en el plazo de tres meses o, en su caso, proceder a la enajenación de los bienes en el término de un año, contados ambos desde que el adquirente pudo ejercitar legalmente sus fa-cultades como titular del dominio o del derecho real de que se trate. Desde mi punto de vista, el precepto contempla tres supuestos: de una parte, la ne-cesaria autorización militar para la adquisición de fincas o la constitución de derechos reales sobre estas, en el plazo de tres meses; en segundo lugar, la obligación de enajenación de los bienes adquiridos a título hereditario en el plazo de un año, bien cuando se haya denegado dicha autorización militar o bien porque el heredero haya incumplido el requisito de la previa autorización militar; y, por último, en caso de incumplimiento de dichas pañoles, previa la autorización legal correspondiente, con arreglo a lo prevenido en la Ley del Patrimonio del Estado. Cuando se produzca la expropiación a que se refiere el párrafo anterior, no habrá lugar al derecho de reversión previsto en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Expropiación Forzosa». 45  El artículo 18 establece que: «En las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, quedan sujetos al requisito de la autorización militar, tramitada en la forma que reglamentariamente se determine: a) La adquisición, cualquiera que sea su título, por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, de propiedad sobre fincas rústicas o urbanas, con o sin edificaciones, o de obras o construcciones de cualquier clase. b) La constitución, transmisión y modificación de hipotecas, censos, servidumbres y demás derechos reales sobre fincas, a favor de personas extranjeras. c) La construcción de obras o edificaciones de cualquier clase, así como la adquisición de derechos sobre autorizaciones concedidas y no ejecutadas, cuando los peticionarios sean extranjeros». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 259


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107
To see the actual publication please follow the link above