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Cristina Amich Elías «la revolución tecnológica ofrece sofisticados instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional del art. 18.2 de la CE. La exis-tencia múltiples ejemplos imaginables»2. Pues bien, otro de los ejemplos imagi-nables civil, sino en dependencias militares mediante estos aparatos, que es la cuestión que vamos a analizar con más detenimiento en estas líneas. relación con el artículo 29 del nuevo texto penal militar, Ley Orgánica 14/2015 de 14 de octubre, resulta necesario que clarifiquemos las caracte-rísticas nuestro país, a fin de delimitar nuestro estudio. 2.  CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y REGULACIÓN DE LOS DRONES EN ESPAÑA destinado a un único fin, por el contrario, la variedad es cada vez mayor, con usos cada vez más numerosos. De forma genérica, podemos dividirlos en tres tipos de aparatos, dependiendo de características como tamaño, car-ga que pueden transportar y autonomía de vuelo3: y están diseñados para moverse por la ciudad o, incluso, en el interior de edificios y suelen ir equipados con dispositivos de captura y grabación de audio y vídeo. Resulta importante destacar que también se les puede añadir cámaras de infrarrojos, sensores térmicos u otro tipo de equipamiento. nave. Cada categoría de aeronave tendrá posiblemente versiones no tripuladas en el futuro. Este punto es fundamental para todos los aspectos futuros relativos a las UA y proporcio-na la base para tratar la aeronavegabilidad, el otorgamiento de licencias al personal, las normas de separación, etc.». Disponible en: http//www.icao.int/Meetings/UAS/Docuents/ Circular%20328_en.pdf Fecha de consulta: 8 de noviembre de 2016. Red Seguridad 2013, n.º 52 en línea. Disponible en: http://www.redseguridad.com/opi-nion/ articulos/drones-una-nueva-era-de-la-vigilancia-y-de-la-privacidad Fecha de consul-ta: 17 de noviembre de 2016. 266 Como señala la Sala Segunda del Tribunal Supremo, partimos de que de drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capa-cidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos es solo uno de los sería el intrusismo no ya en recintos privados o públicos de carácter Sin embargo, antes de abordar el impacto o la repercusión de esta tec-nología en el ámbito del derecho penal militar, y más concretamente en técnicas de los drones y la regulación a la que están sometidos en En primer lugar, debemos señalar que no hay un único tipo de dron, 1º) Mini-UAV: pequeños, entre 100 g y 30 k, vuelan por debajo de 300 m 2  STS (Sala Segunda) n.º 1709/2016 de 20 de abril de 2016. 3 ACED FÉLEZ, E. «Drones, una nueva era de la vigilancia y la privacidad». Revista Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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