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Cristina Amich Elías de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitivi-dad Posteriormente, fue aprobada la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en prin-cipio regulación definitiva no ha sido aprobada. julio, de Navegación Aérea (LNA), modificada para establecer que estos artefactos son efectivamente aeronaves y que como tales su utilización ci-vil mini-UAV, a los que a su vez, divide en tres categorías, con diferentes exigencias regulatorias: aeronaves que deberán estar registradas en el Registro de Matrícula de Aeronaves y contar con un certificado de aeronavegabilidad emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). El piloto necesitará un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación autorizada. en el registro de aeronaves ni disponer de un certificado de aeronavegabili-dad, declaración responsable a la AESA con una antelación mínima de cinco días. El dron debe estar dentro del alcance visual del piloto y se requiere un permiso especial para la obtención de fotografías o filmaciones. allá del alcance visual del piloto, pero sujetos al alcance de la emisión por radio de la estación de control. Aunque tampoco se exige certificado ni ins-cripción, aéreo informando del lugar y hora en los que se volará. en línea. Disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP// TEXT+TA+P8-TA-2015-0390+0+DOC+XML+V0//ES Fecha de consulta: 18 de noviem-bre 268 En España, el 4 de julio de 2014, se aprobó el Real Decreto Ley 8/2014 y la Eficiencia, en cuyo artículo 50 se adoptaban las medidas tempo-rales para operaciones de aeronaves civiles pilotadas por control remoto. adoptada con una vigencia temporal hasta la determinación del ré-gimen jurídico aplicable a estas aeronaves, si bien a fecha de hoy, dicha El régimen jurídico actual se completa con la Ley 48/1960, de 21 de está sujeta a la legislación aeronáutica civil. La Ley se centra en los 1.º) Drones de más de 25 k que no superan los 150 k: son las únicas 2.º) Drones de menos de 25 k y hasta 2 k: no necesitan estar inscritos pero deberán emitir una comunicación previa de vuelo, así como una 3.º) Drones inferiores a 2 kilos: son los únicos que pueden volar más debe emitirse un aviso de vuelo al resto de usuarios del espacio Los principales usos a los que se destinan estos drones son activida-des de investigación y desarrollo; tratamientos aéreos, fitosanitarios, lan-zamiento de productos para extinción de incendios; levantamientos aéreos; Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 de 2016.


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