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Nuevas tecnologías y delitos militares: el uso de drones y la vulneración del artículo 29 del CPM Adentrémonos pues en el análisis de este último tipo de acciones por Partimos de que la actividad que está desarrollando el sujeto activo es el sobrevuelo de un mini-UAV, pero dicho sobrevuelo se puede producir sobre las dependencias militares por diversas circunstancias: a) Sobrevuelo intencionado, por motivos que pueden abarcar desde la mera curiosidad al ánimo de lucro (mediante la venta posterior de imáge-nes captadas, por ejemplo). ¿Este tipo de acción vulnera la seguridad y es potencialmente peligrosa? Para determinarlo será necesario tomar en consideración cuestiones como el modelo de dron, sus capacidades de gra-bación e interacción con los sistemas de seguridad y funcionamiento de la instalación, etc., y para ello será necesario llevar a cabo el correspondien-te peritaje. Si el suceso concreto o el aparato en cuestión no pueden ser considerados de ningún modo una potencial peligrosidad para la defen-sa nacional, no sería posible su subsunción en el tipo del artículo 29. En caso de que efectivamente la acción haya supuesto un peligro potencial (no necesariamente efectivo o real), resulta más fácil determinar que el dolo abarcaba no solo la acción en sí misma, sino la posibilidad de que el uso del dron pudiese implicar dicha peligrosidad, dadas sus características y el tipo de vuelo desarrollado, y teniendo también en cuenta las características del centro militar, ya que, dependiendo de su funcionalidad y medidas de seguridad concretas, el sobrevuelo del dron podría suponer una mayor o menor peligrosidad potencial para la defensa nacional. b) Sobrevuelo no específicamente intencionado de centros militares en el desarrollo de una actividad lúdica o deportiva. Al igual que en el anterior supuesto, la potencial peligrosidad de ese sobrevuelo habrá que determi-narla en función del suceso concreto, el tipo de aparato y su capacidad de interacción específica con las medidas de seguridad de la instalación. Determinado eso, sin embargo, y suponiendo que efectivamente se hubiese producido una situación de peligrosidad, la cuestión fundamental a deter-minar se encontrará en la intencionalidad del autor, en el dolo. Para analizar este último tipo de sucesos, vamos a exponer un caso real25: El sujeto activo, civil, está volando un dron por una zona de desta-cada altitud en Palma de Mallorca, zona en la que se encuentra ubicado un 277 parte de civiles y su repercusión penal militar. Escuadrón de Vigilancia Aérea (EVA). 25  Diligencias Previas, n.º 33-2-16, JUTORER 33, Baleares. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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