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Legalidad, legitimidad e impacto humanitario de las armas nucleares en términos de... tica de los Estados en relación con este tipo de armamento, llegando a la afirmación por once votos contra tres18, de que «no existe ni en el derecho internacional consuetudinario ni en el derecho internacional convencional ninguna prohibición total y universal de la amenaza o el empleo de las armas nucleares como tales», pero formulando tajantemente y de forma unánime la conclusión de que «no existe ni en el derecho internacional consuetudinario ni en el derecho internacional convencional ninguna auto-rización específica de la amenaza o el empleo de armas nucleares»19 y de que «es ilegal una amenaza o un empleo de la fuerza por medio de armas nucleares en contra de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y que no cumpla los requisitos del artículo 51»20; finaliza añadiendo, también de manera igualmente unánime, que: «La amenaza o el empleo de armas nucleares debe también ser compa-tible con las exigencias del derecho internacional aplicable a los conflictos armados, en particular con los principios y las normas del derecho inter-nacional humanitario, así como con las obligaciones concretas en virtud de tratados y otros compromisos que se refieren expresamente a las armas nucleares»21. Esta aparente contradicción, es todavía más intensa con el párrafo final del precepto, adoptado por siete votos contra soiete con voto decisivo del presidente Bedjaoui: «De los requisitos antes mencionados se desprende que la amenaza o el empleo de armas nucleares sería, en general, contrario a las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados y, en particular, a los principios y normas de derecho humanitario. Sin embargo, habida cuenta de la situación actual del derecho internacional y de los elementos de hecho de que dispone, la Corte no puede concluir definitivamente que la amenaza o el empleo de armas nucleares fuese legal o ilegal en circuns-tancias extremas de legítima defensa en que estuviese en juego la supervi-vencia misma de un Estado»22. Finalizándose, otra vez unánimemente, con la aseveración de que «existe la obligación de proseguir de buena fe y llevar a su conclusión las negociaciones con miras al “desarme nuclear” en todos sus aspectos bajo un control internacional estricto y efectivo»23. 18  Párrafo 105 B. 19  Párrafo 105 A. 20  Párrafo 105 C. 21  Párrafo 105 D. 22  Párrafo 105 E. 23  Párrafo 105 F. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 287


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