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José Antonio Rodríguez Santisteban mensuales vigentes, sin excederse de veinte. El art. 161 establece otras dos circunstancias cualificadas cuando la acción se realice: a) sobre armas de fuego, municiones o explosivos de uso exclusivo de la Fuerza Pública; b) en caso de depósito necesario. armas, municiones o explosivos, o las recibiera decomisadas o incautadas y sin justa causa no las entregara a la autoridad correspondiente dentro de los quince días siguientes a la fecha del decomiso o recibo con pena de prisión. administración, custodia o tenencia, se le hayan confiado por razón o con ocasión de sus funciones y que pertenezcan o se hayan destinado para los centros de recreación, casinos o tiendas de agentes o soldados, economatos de la Fuerza Pública, o de bienes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro del ramo de defensa nacional. VIII del libro II, contiene el hurto de armas y bienes de Defensa (art. 168) y el hurto de uso (art. 169). o comportamientos previstos como tal en reglamento, que conlleve incumpli-miento trasgresión de prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incom-patibilidades, cualquiera de las causas de exclusión de responsabilidad contempladas20. conductas similares a las infracciones contra la hacienda o patrimonio en el ámbito militar. Las graves se recogen en el art. 59, destacando a efectos de este estudio los núm. 4, 5, 6, 8, 36 y 48 de ese precepto. En cuanto a las leves, se encuentran en el art. 60, de las que los núm. 42 y 55 se refieren a las infracciones contra la Hacienda o patrimonio militar. Fuerzas Militares, la suspensión y la represión. 310 El art. 162 castiga al militar o agente de la fuerza pública que decomisara En el art. 163 se pena al que realice cualquiera de las conductas des-critas en los dos artículos anteriores, respecto de bienes o efectos cuya El CPM colombiano, bajo la rúbrica de «Otros delitos», en el título El régimen disciplinario se regula en la Ley 836 de 2003. Constituye falta disciplinaria la realización de cualquiera de las conductas de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y atribuciones, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por Las faltas se clasifican en tres21: gravísimas, graves y leves. Las prime-ras se enumeran en el art. 58, en concreto los núm. 28, 29 y 30 recogen las Las sanciones a imponer solo pueden ser la separación absoluta de las 20  Art. 56 Ley 836 de 2003 de Colombia. 21  Art. 57 Ley 836 de 2003 de Colombia. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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