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Las infracciones contra la Hacienda militar en el derecho comparado El libro II del CPM, sobre «Disposiciones relativas a las faltas discipli-narias », fue objeto de reforma por medio de Ley Federal, de 3 de octubre de 2003. Entre las sanciones disciplinarias que se recogen aparecen, entre otras, la privación de salida115 y los arrestos116. En El Congo rige el CPM aprobado por Ley núm. 024/2002, de 18 de noviembre de 2002117, que solo incluye la normativa penal. En el CPM de El Congo se recogen dos tipos de infracciones. Las de orden militar, que son las que solo pueden ser cometidas por un militar o asimilado; y, por otro lado, las infracciones mixtas, que son infracciones de derecho común, agravadas en razón de las circunstancias de perpetración y que se castigan tanto en el CP común, como en el CPM (art. 39 CPM). El art. 1 CPM establece la aplicabilidad de la parte general del CP co-mún en todo lo que no se oponga al CPM. Las infracciones equiparables a las previstas en España contra la Ha-cienda o patrimonio en el ámbito militar, se recogen en el libro II del CPM, principalmente, dentro del capítulo de dedicado a las infracciones contra el honor y el deber, en el que se incluyen diversos delitos como el pillaje, la destrucción, los fraudes, las falsificaciones y las corrupciones. En la sección dedicada a los fraudes, falsificaciones, desvíos y corrup-ción, destacan los siguientes supuestos: 1) la del militar o civil encargado en el seno de las FAS o del Ministerio de Defensa de la contabilidad, fon-dos o materiales que cometa una falsificación en las cuentas o haga uso de actos falsos (art. 71); 2) el emitir informes falsos alterando datos o disfra-zando la situación de los medios de defensa u otros datos de información operacional (art. 72). Para este ilícito se establecen dos agravantes. Una si esos hechos se cometen en tiempo de guerra en medios de defensa nacional o de interés para la Defensa (art. 72) y dos, si con el empleo falso se ocasio-nare la pérdida parcial de material o la destrucción de parte de una unidad o de las tropas (art. 72). En este caso la pena a imponer será la pena de muer-te; 3) el militar o asimilado que intente falsificar o falsificare documentos, sustancias, materiales, productos alimenticios, bebidas bajo su custodia o supervisión y que, a sabiendas de ello, las distribuyera o las hiciera dis- 115  A la privación de salida se refiere el art. 187. 116  Los arrestos se regulan en los arts. 190 a 192. 117  «Les Codes Larcier, Republica democrática du Congo». Droit privé et judiciaire, 339 1.2.3. Particularidades de CPM en la región africana: El Congo tomo I, Bruxelles: Editions Larcier 2003. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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