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Atentados contra la libertad sexual en el Código Penal Militar de 2015: cuestiones... libro II2. Asumiendo que su transcripción pueda resultar innecesaria para la mayoría de los destinatarios de este trabajo, preferimos hacerlo en aras de una mayor claridad expositiva frente a quienes no se acercan con frecuen-cia a los problemas que plantean los tipos penales militares. Así, interesa ahora destacar los siguientes preceptos de aquel código hoy derogado (ca-racterizados Insulto a superior Artículo 99 Fuera de los casos previstos en el artículo anterior frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en tiempo de guerra, el militar que maltratare de obra a un superior será castigado: 1.° Con la pena de quince a veinticinco años de prisión, si resultare la 2.° Con la de cinco a quince años de prisión, si le causare lesiones 3.° Con la de tres meses y un día a cinco años de prisión en los demás Artículo 100 El militar que pusiere mano a un arma ofensiva o ejecutare actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior será cas-tigado: 1.° Con la pena de tres a diez años de prisión, si el hecho fuere ejecuta-do en los supuestos del párrafo primero del artículo 98 frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en tiempo de guerra. 2.° Con la de tres meses y un día a tres años de prisión, en los demás Artículo 101 El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en los artículos an-teriores, coaccionare, amenazare o injuriare en su presencia, por escrito o 2  La estructura de ese título V del libro II (que se reproduce exactamente en el título II 95 por tratarse de delitos cualificados por el resultado): muerte del superior. graves. casos. casos. del libro II del Código Penal Militar de 2015) era la siguiente: Cap. I. Sedición Cap. II. Insubordinación   Sec. 1.ª Insulto a superior   Sec. 2.ª Desobediencia Cap. III. Abuso de autoridad Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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