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BIP 157

BIP 49 Todos los MTM que tengan intención de tomar parte en alguna de estas convocatorias, deberán haber superado el nivel mínimo señalado para su grupo de edad y sexo en el cuadro de condiciones de la O.M. 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas, con anterioridad a la fecha de fin de admisión de solicitudes y con posterioridad a las fechas especificadas en el párrafo siguiente. La superación de estas pruebas físicas será requisito previo para ser admitido al proceso siendo responsabilidad de los interesados tomar las medidas oportunas para cumplirlo a lo largo del periodo establecido. A efectos de estos procesos, las citadas pruebas físicas deberán ser superadas con posterioridad a las siguientes fechas: 1. Procesos selectivos de ascenso a Cbo CGA y Cbo IM. (publicación marzo): fecha posterior al 1 de noviembre de 2017. 2. Procesos selectivos de ascenso a Cbo 1.º CGA y Cbo 1.º IM.: fecha posterior al 1 de enero de 2018. 3. Segundo proceso selectivo de ascenso a Cbo CGA (publicación septiembre): fecha posterior al 1 de marzo de 2018. La prueba complementaria de 15 km que deben superar los concurrentes de Infantería de Marina será programada por las Juntas de Deportes. Para el ascenso a cabo, en una fecha comprendida entre la publicación de la convocatoria y el 31 de mayo, y para el ascenso a cabo primero entre la publicación de la convocatoria y el 30 de octubre. Nuevas normas sobre protección a huérfanos Con fecha 1 de enero de 2018 ha entrado en vigor la Circular 01/2018 del Almirante Presidente del Patronato de Huérfanos de la Armada (PAHUAR) que modifica la anterior Circular 01/2017 fundamentalmente en un incremento notable de las prestaciones. Dichas Normas están incluidas en el Apartado «Documentación» de la página web del PAHUAR incluida en la pestaña de Intranet de la Armada: Info > Armada > Enlaces de Interés > PAHUAR o a través de Internet: www.armada.mde.es/pahuar No exoneración de guardias. Gestión en SIPERDEF dato RK Por el escrito de DIGENPER 07 NOV 2017 (criterio para el cálculo de la disminución de retribuciones correspondientes a los días de descanso obligatorio y adicional), la Dirección General de Personal establece que, para el personal que se acoge a la Reducción de Jornada, el día de descanso obligatorio (consecuencia directa de la guardia, servicio o actividad realizada) no estará sujeto a la disminución proporcional de las retribuciones. Igual tratamiento tendrá el día de descanso adicional. Actualmente, los días de guardias, servicio o maniobras que no están sujetos a exoneración del personal con Reducción de Jornada (dato RJ), se anota en el dato RK de SIPERDEF (No Exoneración de Guardias / Suspensión de Guarda Legal) por el gestor de la unidad.


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