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REVISTA GENERAL DE MARINA 274-5

TEMAS PROFESIONALES establecer las amenazas y desafíos, lo que puede contribuir a dificultar su implementación. También se echa de menos la ausencia de referencias a dos figuras importantes e ineludibles para sincronizar la amalgama de acciones que se generan en el marco del Sistema de Seguridad Nacional. Por una parte, el consejero de Seguridad Nacional, una autoridad dependiente directamente del presidente del Gobierno y encargada de reforzar la coordinación para ofrecer mejores respuestas a las amenazas y desafíos. Por otra, una autoridad nacional de Ciberseguridad (quizás ahora de los espacios comunes) que, dependiendo del consejero de Seguridad Nacional, sería responsable de aunar eficacia y eficiencia en la actuación del Gobierno. El liderazgo del Sistema de Seguridad Nacional El liderazgo de las acciones que se deriven dentro del marco del Sistema de la Seguridad Nacional se ha establecido, desde la Estrategia Española de Seguridad de 2011, en la Presidencia del Gobierno. Así, ese documento exponía que era necesario mejorar la coordinación interministerial, pues la mayoría de los ministerios están involucrados de alguna manera en la seguridad. Ello requiere, afirmaba la Estrategia Española de Seguridad, reforzar las capacidades de la Presidencia del Gobierno para la coordinación y el liderazgo de la gestión de la seguridad. La Estrategia de Seguridad Nacional, publicada en 2013, mantuvo esta línea de actuación, estableciendo que la Seguridad Nacional es un servicio público objeto de una política de Estado que, bajo la dirección y liderazgo del presidente del Gobierno, es responsabilidad del Gobierno, implica a todas las administraciones públicas y precisa de la colaboración de la sociedad en su conjunto. En ese documento se establecía como principio informador la unidad de acción, que se definía como la implicación, la coordinación y la armonización de todos los actores y los recursos del Estado bajo la dirección del presidente del Gobierno, así como la colaboración público-privada y la implicación de la sociedad en general. Ese enfoque integral de la seguridad, comprensivo de todas sus dimensiones, justifica este principio de acción y precisa, a su vez, de una gestión completa a través de un Sistema de Seguridad Nacional impulsado y liderado por el presidente del Gobierno. Posteriormente, la Ley de Seguridad Nacional refrendó el liderazgo del Sistema de Seguridad Nacional por parte del presidente del Gobierno, al establecer en los artículos 14 y 20 que corresponde a este dirigir la política de Seguridad Nacional y el Sistema de Seguridad Nacional, siendo el único con capacidad para declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional que contempla esa misma ley y que es de aplicación cuando se requiere de la coor- 2018 933


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